El cosmopolitismo jurídico-político contemporáneo

AutorRafael Uña Ruano
Páginas59-82
CAPÍTULO 3. EL COSMOPOLITISMO JURÍDICOPOLÍTICO
CONTEMPORÁNEO
3.1. Las diferentes aproximaciones contemporáneas a un proyecto de cos-
mopolitismo jurídico-político
Han sido varios los autores que han aportado sus propuestas al cosmopoli-
tismo jurídico-político logrando perlar, en la actualidad, un modelo bastante de-
sarrollado. A pesar de que cada autor ha creado su propio proyecto cosmopolita,
la muchos de ellos comparten toda una serie de elementos comunes, lo que nos
permite presentar un modelo más o menos unicado.
La mayor parte de los autores han bautizado a sus propios modelos de cos-
mopolitismo jurídico-político. Por ejemplo, Jürgen Habermas habla de Democracia
posnacional (Habermas 2000, 118) y de Unión cosmopolita de ciudadanos del mun-
do (Habermas 2012, 78); Richard Falk, ocasionalmente, ha usado nombres como
Globalismo positivo (Falk 2002, 99-111), Democracia transnacional (Falk 1998,
326) o Democracia normativa (Falk 2000, 171; Falk 2002, 213); Luigi Ferrajoli
llama a su modelo Garantismo global (Ferrajoli 2006, 116) y Constitucionalismo
global (Ferrajoli 2022); Otfried Höe República mundial federal y subsidiaria (Hö-
e 1999, 319; Höe 2000, 36); Gurutz Jáuregui Democracia planetaria (Jáure-
gui 2000) y Democracia global (Jáuregui 2002, 136); George Monbiot Era del
Consenso (Monbiot 2003, 22) y Globalización democrática (Monbiot 2003, 129);
y Ulrich Beck habla de Cosmópolis mundial y de Cosmópolis global (Beck 2005,
184-186), también de Democracia transnacional y cosmopolita (Beck 2002, 187),
así como de posiciones intermedias de Federalismo transnacional20 y de Federalismo
estatal cosmopolita (Beck 2004, 147).
20 Ulrich Beck comenta que “no es impensable la existencia de formas intermedias e híbridas (una «ar-
quitectura federativa transnacional») que a pasos más o menos grandes supere la aparentemente inquebrantable
unidad de nación y Estado mediante sucesivas transnacionalizaciones federativas (según el modelo de la Unión
Europea) sin provocar con ello un vacío institucional de poder estatal […] nuevas opciones del federalismo trans-
nacional” (Beck 2004, 299).
Rafael Uña Ruano
60
No obstante, la denominación que más se ha extendido ha sido la de
Democracia cosmopolita adoptada por Daniele Archibugi y David Held. Estos úl-
timos autores han explicado el motivo por el que se decantaron por este nom-
bre. En sus propias palabras, no estimaban apropiado el término “democracia
internacional” por considerarlo ambiguo -dado que puede referirse a sistemas de
reglas democráticas entre estados que no cuestionen sus constituciones naciona-
les, y también sistemas democráticos sin extensión de los valores democráticos
en las relaciones interestatales-. Mientras que “el término cosmopolita es utilizado
para indicar un modelo de organización política en el que los ciudadanos, donde
quiera que estén ubicados en el mundo, tienen voz, participación y representa-
ción política en asuntos internacionales, en paralelo con e independientemente
de sus propios gobiernos”. Por otro lado, “el concepto de democracia utilizado
aquí es uno que implica un proceso sustantivo y no meramente un conjunto de
normas rectoras”, añaden que “la característica distintiva de la democracia es, a
nuestro juicio, no sólo un conjunto especíco de procedimientos (aunque esto es
importante), sino también la búsqueda de los valores democráticos implicando
la extensión de la participación popular en el proceso político” (Archibugi 1995,
36-37; Archibugi & Held 2005a, 12-13).
Por mi parte, me decanto por sugerir el término Cosmópolis posnacional
democrática y social de Derecho, en lugar de democracia cosmopolita, para no limi-
tarme a las aportaciones de David Held, Daniele Archibugi, Anthony McGrew o,
en ocasiones también Richard Falk21, y de esta manera, poder incluir las propues-
tas de otros muchos autores -como Jürgen Habermas, Ulrich Beck, Otfried Hö-
e, Luigi Ferrajoli, Mary Kaldor, Peter Singer, Gurutz Jáuregui, Heikki Patomaki,
Claus Oe, Andrew Strauss, Jacques Derrida, Edgar Grande, Teivo Teivainen,
George Monbiot, Gilliam Brook, Luis Cabrera, Torbjörn Tännsjo, etc.-; e inclu-
so, aportaciones puntuales a temas concretos como las de Joseph Stiglitz y Dani
Rodrik sobre Economía, las de Nick Bostrom en la gestión de los riesgos globales,
o las de Martha Nussbaum en concienciación cosmopolita de la población, entre
otras. Asimismo, mediante esta denominación se hace referencia, por un lado, a
la idea de Cosmópolis posnacional que sugiere una comunidad política que ha tras-
cendido la tradicional división entre Estados soberanos y, por otro, a un sistema
político complejo que asume, en gran medida, los elementos que caracterizan al
Estado social y democrático de Derecho.
21 Ocasionalmente, Richard Falk acepta la denominación de Democracia cosmopolita (Falk 1998,
327-328), aunque, otras veces, prefiere utilizar sus propias denominaciones como: Globalismo positivo, De-
mocracia transnacional o Democracia normativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR