El cosmopolitismo jurídico-político contemporáneo
Autor | Rafael Uña Ruano |
Páginas | 59-82 |
CAPÍTULO 3. EL COSMOPOLITISMO JURÍDICOPOLÍTICO
CONTEMPORÁNEO
3.1. Las diferentes aproximaciones contemporáneas a un proyecto de cos-
mopolitismo jurídico-político
Han sido varios los autores que han aportado sus propuestas al cosmopoli-
tismo jurídico-político logrando perlar, en la actualidad, un modelo bastante de-
sarrollado. A pesar de que cada autor ha creado su propio proyecto cosmopolita,
la muchos de ellos comparten toda una serie de elementos comunes, lo que nos
permite presentar un modelo más o menos unicado.
La mayor parte de los autores han bautizado a sus propios modelos de cos-
mopolitismo jurídico-político. Por ejemplo, Jürgen Habermas habla de Democracia
posnacional (Habermas 2000, 118) y de Unión cosmopolita de ciudadanos del mun-
do (Habermas 2012, 78); Richard Falk, ocasionalmente, ha usado nombres como
Globalismo positivo (Falk 2002, 99-111), Democracia transnacional (Falk 1998,
326) o Democracia normativa (Falk 2000, 171; Falk 2002, 213); Luigi Ferrajoli
llama a su modelo Garantismo global (Ferrajoli 2006, 116) y Constitucionalismo
global (Ferrajoli 2022); Otfried Höe República mundial federal y subsidiaria (Hö-
e 1999, 319; Höe 2000, 36); Gurutz Jáuregui Democracia planetaria (Jáure-
gui 2000) y Democracia global (Jáuregui 2002, 136); George Monbiot Era del
Consenso (Monbiot 2003, 22) y Globalización democrática (Monbiot 2003, 129);
y Ulrich Beck habla de Cosmópolis mundial y de Cosmópolis global (Beck 2005,
184-186), también de Democracia transnacional y cosmopolita (Beck 2002, 187),
así como de posiciones intermedias de Federalismo transnacional20 y de Federalismo
estatal cosmopolita (Beck 2004, 147).
20 Ulrich Beck comenta que “no es impensable la existencia de formas intermedias e híbridas (una «ar-
quitectura federativa transnacional») que a pasos más o menos grandes supere la aparentemente inquebrantable
unidad de nación y Estado mediante sucesivas transnacionalizaciones federativas (según el modelo de la Unión
Europea) sin provocar con ello un vacío institucional de poder estatal […] nuevas opciones del federalismo trans-
nacional” (Beck 2004, 299).
Rafael Uña Ruano
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No obstante, la denominación que más se ha extendido ha sido la de
Democracia cosmopolita adoptada por Daniele Archibugi y David Held. Estos úl-
timos autores han explicado el motivo por el que se decantaron por este nom-
bre. En sus propias palabras, no estimaban apropiado el término “democracia
internacional” por considerarlo ambiguo -dado que puede referirse a sistemas de
reglas democráticas entre estados que no cuestionen sus constituciones naciona-
les, y también sistemas democráticos sin extensión de los valores democráticos
en las relaciones interestatales-. Mientras que “el término cosmopolita es utilizado
para indicar un modelo de organización política en el que los ciudadanos, donde
quiera que estén ubicados en el mundo, tienen voz, participación y representa-
ción política en asuntos internacionales, en paralelo con e independientemente
de sus propios gobiernos”. Por otro lado, “el concepto de democracia utilizado
aquí es uno que implica un proceso sustantivo y no meramente un conjunto de
normas rectoras”, añaden que “la característica distintiva de la democracia es, a
nuestro juicio, no sólo un conjunto especíco de procedimientos (aunque esto es
importante), sino también la búsqueda de los valores democráticos implicando
la extensión de la participación popular en el proceso político” (Archibugi 1995,
36-37; Archibugi & Held 2005a, 12-13).
Por mi parte, me decanto por sugerir el término Cosmópolis posnacional
democrática y social de Derecho, en lugar de democracia cosmopolita, para no limi-
tarme a las aportaciones de David Held, Daniele Archibugi, Anthony McGrew o,
en ocasiones también Richard Falk21, y de esta manera, poder incluir las propues-
tas de otros muchos autores -como Jürgen Habermas, Ulrich Beck, Otfried Hö-
e, Luigi Ferrajoli, Mary Kaldor, Peter Singer, Gurutz Jáuregui, Heikki Patomaki,
Claus Oe, Andrew Strauss, Jacques Derrida, Edgar Grande, Teivo Teivainen,
George Monbiot, Gilliam Brook, Luis Cabrera, Torbjörn Tännsjo, etc.-; e inclu-
so, aportaciones puntuales a temas concretos como las de Joseph Stiglitz y Dani
Rodrik sobre Economía, las de Nick Bostrom en la gestión de los riesgos globales,
o las de Martha Nussbaum en concienciación cosmopolita de la población, entre
otras. Asimismo, mediante esta denominación se hace referencia, por un lado, a
la idea de Cosmópolis posnacional que sugiere una comunidad política que ha tras-
cendido la tradicional división entre Estados soberanos y, por otro, a un sistema
político complejo que asume, en gran medida, los elementos que caracterizan al
Estado social y democrático de Derecho.
21 Ocasionalmente, Richard Falk acepta la denominación de Democracia cosmopolita (Falk 1998,
327-328), aunque, otras veces, prefiere utilizar sus propias denominaciones como: Globalismo positivo, De-
mocracia transnacional o Democracia normativa.
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