STSJ Aragón , 29 de Octubre de 2001

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2001:2599
Número de Recurso1272/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR. DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

-Recurso número 1272 del año 1.997- SENTENCIA Núm 836 de 2001 En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi Dña.

Natividad Rapún Gimeno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (sección cuarta), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 5/98 de 13 de Junio de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 1272/97 C, seguido entre partes; como demandante COLEGIO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS, representado por el Procurador Sra. Gastesi Campos, asistido del Letrado Sr. Pérez Morales y como demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma. Con la intervención, en calidad de coadyuvante del COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS DE ARAGÓN, bajo la representación del Procurador Sr. Angulo y la asistencia letrada de la Sra. Roda Gonzálvez y de DON Carlos Miguel .

Es objeto de impugnación la Orden de 8 de octubre de 1997 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo vacante número RPT 3759, "Jefe de Servicio de Minas e Investigación Minera"

Procedimiento personal.

Cuantía: Indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 26 de diciembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Orden recurrida "por no ajustarse a derecho en cuanto que, para la provisión del puesto de Jefe del Servicio de Minas e investigación Minera ha sido designado D. Carlos Miguel , Licenciado en Ciencias Geológicas, en lugar de un funcionario Ingeniero de Minas, como por las especificas funciones del puesto correspondería designar"

TERCERO

El Letrado de la Comunidad Autónoma interesó la desestimación del recurso y en el mismo sentido se pronunció la representación del coadyuvante, el Colegio Oficial de Geólogos de Aragón y de Don Carlos Miguel .

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la Ley 29/98 y, atendiendo que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Jugados de lo Contencioso-Administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del Art. 8 de la citada norma legal, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la L. Orgánica 6/98 de 13 de Julio de reforma de la LOPJ -y- el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de Diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venla designado como ponente, notificándose a las partes quedando los autos vistos para sentencia.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 12 de septiembre de 2001 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada que dicta esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución indicada en el encabeza- miento de esta sentencia.

Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se convocaba la provisión, pro el sistema de libre designación, del puesto de trabajo "Jefe del Servicio de Minas e Investigación Minera" fijando como único requisito para aspirar a la misma, ostentar la titulación académica de Licenciado en Ciencias Geológicas, Ingeniería Industrial o Ingeniería de Minas.

La convocatoria de referencia traía causa de la Orden de 4 de julio de 1997 de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento por la que se aprueba la Relación de Puestos de trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento y, específicamente, el número RPT 3759, "Jefe de Servicio de Minas e Investigación Minera" al que se asignaban como características propias las "funciones propias del puesto en materia de asistencia técnico-administrativa, ordenación y estudios de recursos geológicos y mineros". La titulación académica exigida para el desempeño de dicho puesto era la correspondiente a las claves 01030, 01210 l. 01220, es decir, Licenciados en Ciencias Geológicas, Ingenieros industriales de minas.

La entidad recurrente concretó su disconformidad con la Relación de Puestos de Trabajo en el recurso contencioso administrativo 963/97 en el que se dictó sentencia de esta Sala y sección de 20 de octubre del presente año. La demanda de aquel primer recurso es idéntica a la del que ahora nos ocupa y la pretensión deducida se concreta en los siguientes términos: "no cabe duda que excepto aquellas funciones de mero asesoramiento, apoyo o gestión que cita el artículo 40 del Decreto 120/97, las restantes funciones específicas que corresponden al Servicio de Minas e Investigación Minera y que ha de asumir el funcionario titulado que desempeñe su jefatura, son netamente de contenido y trascendencia minera y por tanto aquellas para las que la Ley de Minas y su Reglamento exigen la presencia e intervención de un Ingeniero de Minas y, para alguna de ellas, según hemos indicado, con carácter de exclusividad. Es obvio que si las labores y trabajos mineros citados han de estar proyectados y dirigidos por titulados Ingenieros de Minas, bajo el control de la inspección y vigilancia de cuerpo de Ingenieros de Minas, el puesto de Jefe...

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