STSJ Comunidad Valenciana 875/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:1855
Número de Recurso1099/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución875/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera Rº 1099/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 875/06

En la ciudad de Valencia, a 16 de mayo de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1099/03, en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Citröen Hispania" S.A., representada por la Procuradora Sra. Moreno Olmos, y como demandada la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia. La cuantía se ha fijado en 90,15 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de anulación de la Resolución impugnada y de que se deje sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

La parte demandada formuló escrito por el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es la Resolución de 29-1-2003 dictada por la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, que confirma en alzada otra Resolución, de 24-4-2004, de la Dirección General de Transportes por la que se impone a la entidad "Citröen" S.A. la sanción de multa de 90,15 euros como responsable de una infracción del art. 142 c) de la LOTT, ello con relación a unos hechos acaecidos el día 18-5-2001 consistentes en "circular transportando paquetería (...) careciendo de todos los distintivos de radio de acción local, realizando servicio público".

La sancionada es la parte actora de este proceso. Sostiene diversos motivos de impugnación; así, que el vehículo al que se refiere la infracción imputada estaba alquilado y, por lo tanto, la responsabilidad de circular sin distintivos corresponde a la arrendataria; que los hechos imputados no están acreditados y que por ello se vulnera su presunción de inocencia; que la resolución sancionadora no está motivada y no se ha pronunciado sobre todas las cuestiones planteadas por la interesada; que se ha omitido la notificación de la propuesta de resolución, con lo que se obvia uno de los trámites esenciales del procedimiento; y la caducidad del expediente sancionador.

SEGUNDO

Por exigencias de orden lógico jurídico hemos de alterar el orden de examen de los motivos que propone la parte actora. Comenzaremos precisamente con el último de ellos, la caducidad del expediente sancionador.

Puede recordarse que el plazo de caducidad es aquel dentro del cual ha de tramitarse y resolverse el expediente administrativo, so pena de archivo del trámite (supuesto recogido en el artículo 44.2 de la LRJAP y PAC, redacción Ley 4/1999 ), lo que no extingue per se la acción en él ejercitada, aunque sí da lugar a la conclusión del procedimiento, sin perjuicio de que quepa reanudarlo en tanto que la acción no haya prescrito.

Se comprueba en las actuaciones que...

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