STSJ Navarra , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:2432
Número de Recurso1796/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veinte de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.796/98, promovido contra Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 3-8-98 por el que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la Orden Foral 79/98, de 23 de marzo del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria para la provisión en régimen de comisión de servicios, mediante concurso de méritos de los puestos de trabajo de especialista del Centro de Recursos para la Educación Especial de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI (STEE-EILAS), representado y dirigido por el letrado Sr. Gurruchaga; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 15-10-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

la demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el gobierno de Navarra.

TERCERO

Por providencia de fecha 11-12-00, se señaló para votación y fallo el día 11-12- 00.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es concurso de méritos y para la provisión de doce plazas en régimen de comisión de servicios (siete de maestro PT y cinco de orientador) el convocado por la orden Foral recurrida.

Para ninguna de esas plazas, itininerantes de ámbito provincial, se exige el conocimiento del euskera.

Y el conocimiento de este idioma tampoco es objeto de puntuación en el baremo de méritos (Anexo III).

Para el caso como si se tratara de la provisión de puestos en la zona no vascofona de Navarra, pero como dijimos se trata de puestos de ámbito provincial y no zonal.

Así las cosas más bien parece que es la Administración demandada y no la recurrente la que desconoce el principio de territorialidad que inspira la regulación del uso del euskera en Navarra.

Por otra parte, las funciones asignadas a los puestos de cuya provisión se trata en el ámbito del Centro de Recursos para la Educación Especial de Navarra (base 9 de la convocatoria) no son motivo para considerar indiferente el conocimiento del euskera al punto de ni exigirlo ni valorarlo como mérito.

Esas funciones enmarcadas en las areas de...

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