STS 397/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2007:3273
Número de Recurso2075/2006
Número de Resolución397/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida Clara y Benjamín

, representados por la Procuradora Sra. Outeiriño Lago.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 484/2005 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 25 de abril de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, no han quedado debidamente acreditados los hechos objeto de la acusación, esto es, que las sustancias incautadas en el interior del vehículo en el que se encontraban D. Benjamín y Dª Clara el día 7 de febrero de 2005, en concreto 23 botes de cristal conteniendo butirolactona (éxtasis líquido) con un peso neto de 95.668 gramos y una riqueza porcentual del 51,2% y 10 bolsitas de plástico conteniendo cocaína con un peso total de 4,028 gramos y una riqueza porcentual del 60,1% escondidas en un paquete de tabaco en poder de Clara, las poseyeran para destinarlas a la venta a terceros; tampoco que el dinero que se les incauto, 20 euros a D. Benjamín y 105 euros a Dª Clara, procediera de dicha venta".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados D. Benjamín y Dª Clara de ser autores del delito contra la salud pública que se le venía imputando por el Ministerio Fiscal. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales.- Notifíquese esta sentencia las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó por el Ministerio Fiscal recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 368 del Código Penal .

  5. - Instruida la parte recurrida del recurso, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando pro tuno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 368 del Código Penal .

Entiende el Ministerio Fiscal que del conjunto de elementos objetivos externos que quedan plasmados en el relato fáctico permiten inferir que las sustancias ocupadas no podían estar destinadas en su totalidad al consumo de los propios acusados.

El Tribunal de instancia, analizando la prueba practicada, manifiesta que le asalta la duda de que las sustancias encontradas en poder de los acusados estuvieran destinadas a la venta y no a su autoconsumo no solo de ellos sino también de sus amigos.

A pesar de que parecen muy sólidos los razonamientos esgrimidos por el Ministerio Fiscal para alcanzar una valoración jurídica distinta de la realizada por el Tribunal de instancia, respecto a los hechos que se declaran probados, lo cierto es que nos movemos en la prueba de indicios sobre el destino de las sustancias estupefacientes halladas en poder de los acusados, al no haberse acreditado actos de venta o tráfico, y el Tribunal sentenciador se ha inclinado, ante la duda, por estimar que tales sustancias no estaban destinadas al tráfico, partiendo, esencialmente, de la adicción de los acusados a dichas sustancias y de las cantidades ocupadas y esa inferencia no puede considerarse absolutamente contraria a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, máxime cuando corresponde a dicho Tribunal la valoración de la prueba, del que es una manifestación la aplicación del principio "in dubio pro reo", y sin que pueda olvidarse que ha gozado de una percepción sensorial, regida por la inmediación, de lo que carece el Tribunal de casación que no ha percibido directamente la prueba.

Así las cosas, procede la desestimación del recurso.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 25 de abril de 2006, en causa seguida por delito contra la salud pública. Se declaran de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • SAP Girona 447/2014, 22 de Julio de 2014
    • España
    • 22 Julio 2014
    ...), en que "más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa" que no es incompatible con la aplicación del art. 556 CP ( STS 4 de mayo de 2007 )." CUARTO Se declaran de oficio las costas de esta En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás sustantivos y procesal......
  • SAP Girona 200/2016, 4 de Abril de 2016
    • España
    • 4 Abril 2016
    ...), en que "más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa" que no es incompatible con la aplicación del art. 556 CP ( STS 4 de mayo de 2007 )." CUARTO En cuanto a la individualización penológica, habiéndose establecido que el delito de robo con fuerza en las cosas, se ejecutó e......
  • SAP Girona 403/2014, 4 de Julio de 2014
    • España
    • 4 Julio 2014
    ...), en que "más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa " que no es incompatible con la aplicación del art. 556 CP ( STS 4 de mayo de 2007 )." Por ello, el motivo debe ser desestimado, así como el relativo a la prscripción de la falta, que no se analizará al no haberse califi......
  • SAP Madrid 76/2013, 28 de Febrero de 2013
    • España
    • 28 Febrero 2013
    ...no es en modo alguno prueba indiciaria, sino directa, dada la percepción de tal naturaleza que en la vista oral relata el testigo (v. STS de 4.5.2007, 19.4.2010, por Por lo tanto deben decaer todos los motivos de recurso alegados por el apelante, con la consiguiente confirmación de la sente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR