SAP Girona 200/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteSONIA LOSADA JAEN
ECLIES:APGI:2016:219
Número de Recurso216/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm. 216/2016

CAUSA Núm. 146/2015

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Núm. 200/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dña. CARME CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, 4 de abril de dos mil dieciséis.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Figueres, en la causa número 146/2015, seguidas por un delito de ROBO CON FUERZA, habiendo sido partes el recurrente D. Bernardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Narcís Jucglà y asistido del Letrado Dña. Anna María Carreto, y como recurrido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado, Dña. SONIA LOSADA JAÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, en cuyos antecedentes se declara probado el factum, que en aras a la brevedad, no se reproducirá en la presente.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Bernardo como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y de un delito de desobediencia o resistencia a agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por el delito de robo, de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de suragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de resistencia, a la pena de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Bernardo, alegando como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba; infracción de ley penal sustantiva por indebida aplicación de la agravante de reincidencia; infracción de ley penal sustantiva por indebida aplicación del delito de resistencia, y consiguiente inaplicación de lo dispuesto en el art. 556.2 del Código Penal, por delito leve de falta de respeto; e indebida individualización de la cuota diaria de multa impuesta.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, y tras el examen, deliberación, votación y fallo, el Ponente expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la representación de D. Bernardo, quien resultó condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, la errónea valoración de la prueba practicada en el plenario por parte del Juzgador a quo, postulando por ello la revocación de la sentencia y la absolución de sus patrocinado.

Si bien es cierto que la valoración sobre la actividad desarrollada en el juicio oral le corresponde al Juez a quo en uso de la facultad que le confiere el art. 741 LECr ., y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó la Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad, no puede desconocerse que dicha valoración puede ser rectificada cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida, es decir, que el órgano que el órgano de apelación puede revisar la estructura racional del discurso valorativo de la prueba, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias, o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia. Es por ello que la prueba es inmune a la revisión en lo que dependen de la inmediación, pero es revisable en lo que concierne a la estructura racional del...

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