SAP Córdoba 155/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2005:983 |
Número de Recurso | 122/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 155/05
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
MAGISTRADOS
D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
DON FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 122/05
AUTOS Nº 941/04
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA
En Córdoba a cuatro de Julio dos mil cinco.
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 941/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba , entre D. Marco Antonio , representado por el procurador Sr./a. Peralbo Giraldo , y asistido del letrado Sr./a Encarnación Aguilera Baudet , contra Dª. Bárbara , representado por el Procurador/a Sr. Jesús Luque Jimenez y asistido del letrado Sr. Flores Arias pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA , quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sra. Peralbo Giraldo, en nombre y representación de D. Marco Antonio , contra Dª. Bárbara ,
Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Marco Antonio , siendo parte apelada Bárbara y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Peralbo Giraldo y Sr. Luque Jiménez como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento del objeto litigioso del recurso de apelación.
La parte actora, don Marco Antonio , formula demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de condena de hacer (Ley de la Propiedad Horizontal) contra doña Bárbara , solicitando que se dicte Sentencia que condene a la demandada a que cierre la puerta abierta en la segunda planta del eidifico núm. NUM000 de la CALLE000 y reponga la pared a su estado anterior, tal como se encontraba antes de la apertura, con expresa imposición de las costas procesales.
La Sentencia recurrida, desestimando la demanda, absuelve a la demandada, y cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la sentencia que desestima la demanda se interpone recurso de apelación por la parte actora, alegando básicamente error en la valoración de la prueba y falta de aplicación de lo establecido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
El alcance del control jurisprudencial que se realiza en la segunda instancia, viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la valoralidad de los razonamientos.
Las pruebas están sujetas a su ponderación, en concordancia con los demás medios de...
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