SAP Granada 423/2004, 5 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2004
Fecha05 Julio 2004

SENTENCIA NUM___423_____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

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En la Ciudad de Granada a cinco de julio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 13, en virtud de demanda de D. Benito , representado por la Procuradora Sra. López-Villar Suarez, contra D. Sergio , representado por la procuradora Sra. Hermoso Torres.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en once de diciembre de dos mil dos , contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Cristina López-Villar Suarez, en nombre y representación de D. Benito , contra D. Sergio , debo de condenar y condeno a dicho demandado a satisfacer al actor la cantidad de 429'42 € (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS). Más un interés anual equivalente al del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento respecto del pago de las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte lascausadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la parte apelante en su escrito de interposición del recurso el error en que a su parecer ha incurrido la sentencia a la hora de valorar las pruebas testificales, documentales y pericial que se han practicado a lo largo de las actuaciones y que han servido para demostrar la responsabilidad civil derivada de ilícito penal, una vez que el proceso de esta naturaleza incoado concluyó con el auto de sobreseimiento provisional sin declaración de responsabilidad criminal alguna. Todo ello al amparo de los Art. 1089 y 1092 del Código Civil . En realidad pretende la recurrente sustituir el criterio valorativo del Juez de instancia por el suyo propio, sin duda parcial e interesado.

La actual LEC determina en el Art. 376 que los Tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos, conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas. En este sentido la jurisprudencia ( STS de 2-7-93, 12-11-96, 17-4-97 y 11-10-2000 ) viene declarando el carácter discrecional para el Juzgador que ha de tener la valoración de los testimonios.

De otro lado, el Art. 348 de la LEC también destaca que los Tribunales valorarán los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, manteniendo la jurisprudencia que no habrá de ser puesto en entredicho el criterio del Juzgador a menos que tergiverse...

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