STSJ Canarias 380/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2007:2844
Número de Recurso360/2006
Número de Resolución380/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 380/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 JUNIO 2007 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000360/2006 , interpuesto por D. Pedro Enrique , D. Blas , D. Fernando , D. José , D. Rosendo y D. Carlos Jesús , representado el Procurador de los Tribunales

D. Manuel De León Corujo y dirigido por el abogado D. Luis Alberto Barber Marrero , contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto de recurso: Las resoluciones del TEARC, en su sesión de 28 de febrero de 2006, que desestiman las reclamaciones números 35/1247/04, 1248/04, 1249/04, 1250/04, 1251/04 y 1252/04, por actos del Procedimiento Recaudatorio, de la dependencia regional de recaudación. Delegación de la AEAT Las Palmas., relativas todas ellas a la derivación de responsabilidad por deudas de la Entidad HEROSAT S. COOP.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente/ No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

53.697,64 eur.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos dicho en los antecedentes los actos objeto de recurso suponen la derivación de responsabilidad subsidiaria de los demandantes por las deudas contraídas por la sociedad cooperativa Herosat S.C. en su condición de integrantes del Consejo rector de la misma.

De los diversos motivos de impugnación que se formulan en la demanda conviene comenzar por la alegación de prescripción. El plazo de prescripción respecto de la obligación del responsable subsidiario ha de empezarse a contar desde que se pueda ejercitar la acción contra él, en aplicación del principio de la "actio nata" y no desde la fecha en la que se devenga originariamente la liquidación en la que se fija la obligación del sujeto pasivo. La prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaría comienza a correr desde el día en que finaliza el plazo reglamentario establecido para el pago voluntario, tal como establecen los artículos 64 b) y 65 de la LGT , pero ha de entenderse referida al obligado principal, y sólo secuencialmente a los responsables solidarios o subsidiarios, porque es el sujeto pasivo el primer obligado al pago; y si no estuviera prescrita la acción para él, debido a los actos interruptivos a los que se refiere el artículo 66 de la citada LGT , resultaría absurdo entender que el plazo de prescripción seguía corriendo, al margen de dichas circunstancias, para los obligados secundarios.

En resumen, existen dos períodos diferentes; el que se refiere a la prescripción de las acciones frente al deudor principal, que abarca todo el tiempo que transcurra hasta la notificación de la derivación de responsabilidad, y el que se abre con tal acto, siempre que la prescripción no se hubiese producido con anterioridad, que afecta a las acciones a ejercitar contra el responsable, teniendo incidencia en el cómputo de los plazos prescriptorios, dentro de los indicados períodos, las actuaciones interruptivas a que se refiere el artículo 66 de la LGT .

Pues bien el acto de declaración de fallido se produce de 6 de marzo de 2003 y los actos de derivación de responsabilidad se dictan el 18 de junio de 2003 por lo que es claro que no existe prescripción respecto de los responsables...

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