ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1112/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 11/03/2015

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1112/2013

Ponente Excmo. Sr. D.: Eduardo Baena Ruiz

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: CSM/P

RECURRENTE: PROCURADOR Dª FLORA TOLEDO HONTIYUELO

RECURRIDO: PROCURADOR D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ

CUESTION DE FONDO

CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. Recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC y extraordinario por infracción procesal, frente a sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de responsabilidad contractual por incumplimiento en la colocación de materiales. Admisión de los recursos.

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1112/2013

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador:

Dª FLORA TOLEDO HONTIYUELO

D. MIGUEL TORRES ÁLVAREZ

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marín Castán

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "Sucesores de Pedro Dorta y Hermanos S.L." presentó en fecha 5 de abril de 2013 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2012 y aclarada por auto de 5 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 372/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1453/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 17 de abril de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La procuradora Dª Flora Toledo Hontiyuelo, en nombre y representación de la mercantil "Sucesores Pedro Dorta y Hermanos S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de mayo de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Miguel Torres Álvarez en nombre y representación de D. Doroteo y otros presentó escrito en fecha 24 de mayo de 2013, personándose en concepto de recurrido.

  4. - Por Providencia de fecha 18 de febrero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2014, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida, en su escrito de fecha 14 de marzo de 2014, interesó su inadmisión.

  6. - Por auto de 8 de abril de 2014 se acordó la no admisión de los recursos interpuestos. Por auto de 30 de septiembre de 2014, se declaró la nulidad del auto y la reposición de actuaciones al momento del examen de la admisibilidad de los recursos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la parte recurrente al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad "Sucesores de Pedro Dorta y Hermanos S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2012 y aclarada por auto de 5 de marzo de 2013 , por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 372/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1453/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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