SAP Madrid 103/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2008:2570 |
Número de Recurso | 408/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 103/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00103/2008
Rollo número 408/2007
Juicio oral número 140/2007
Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Magistrados:
Doña Araceli Perdices López
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
SENTENCIA Nº 103/2008
En Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.
El día 22-03-2007 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid en el juicio oral antes reseñado dictó sentencia, cuyo fallo literalmente dispone lo siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL -ya definido- a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DOCE MESES, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago de las costas del juicio; y a que indemnice a EGEDA y ADIVAN en DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA (2940) euros, cantidad que se distribuirá entre ambas cantidades en fase de ejecución de sentencia, una vez se determine las película intervenidas en las que ostentan los derechos de autor, multiplicando el número de tales películas por veinte euros (valor de cada una).
Contra esta Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, por medio de escrito que deberá reunir los requisitos establecidos, en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo señalarse un domicilio para notificaciones.
Durante el plazo para recurrir los autos se hallarán a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado.
Notificada a las partes, la representación procesal del condenado en la instancia, Jesús Carlos, interpuesto recurso apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien mediante informe fechado el 16 de Julio de 2007 ha solicitado la desestimación del recurso.
Remitidas las actuaciones a este para la resolución del recurso se ha señalado el día 28-02-2007 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.
UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
En el recurso que se somete a la consideración de esta Sala se discrepa de la sentencia de instancia por los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba porque el acusado, en contra de lo que se afirma en la sentencia, no estaba vendiendo en la vía pública DVD y DC, sino que estaban próximo a otras personas que al parecer hacían esta actividad, extremo que salió a colación durante el juicio por las declaraciones de los agentes policiales; b) Indebida aplicación del tipo penal porque se realizada una interpretación extensiva de la norma equiparando distribución, puesta a disposición del público y venta cuando lo cierto es que no se ha probado que el acusada estuviera vendiendo los productos; c) error nuevamente en la valoración de la prueba porque si no se ha determinado durante el proceso quienes son los titulares de las obras supuestamente copiadas de forma ilegal mal se puede determinar que se carezca de autorización para la venta; d) al no haber existido venta no se ha actuado ni con ánimo de lucro, ni se ha producido perjuicio a tercero; e) falta de acreditación de la falsificación del material intervenido, dado que sólo se ha realizado prueba pericial sobre dos de los dvds. intevenidos por lo que no puede presumirse en contra del reo que los restantes estén en la misma situación.
Comenzando por el primer motivo de impugnación contenido en el recurso debe significarse, en primer término, que la configuración del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera...
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