SAP Castellón 28/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2008:60
Número de Recurso400/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 400/07.

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules.

Juicio de Faltas núm. 324/07.

S E N T E N C I A NÚM. 28/08

Iltmª. Srª. Magistrada:

Dª. Eloisa Gómez Santana.

En Castellón de la Plana, a veintidós de enero de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por la Iltma. Sra. anotada al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 324/07, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 13 de junio de 2007, habiendo sido partes como APELANTE Virginia asistido por el Letrado Sr. Gustums y como adherido el Ministerio Fiscal, y como APELADO Daniel.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules en los Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 324/07, con fecha 13/06/07 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Que debo condenar y condeno a Virginia como autora responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a la pena de multa de ciento cincuenta euros (150), correspondientes a treinta días de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad para el caso de impago de la referida multa. Igualmente, correrá a cargo de la condenada la satisfacción de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere."

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Se considera probado y así expresamente se declara que, por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Nules, en el procedimiento de divorcio contencioso número 26 del año 2006, se fijó un régimen de visitas, con pernocta, a favor de Daniel para estar con su hijo los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Pascua y verano.

Igualmente, se considera probado que, el día 13 de octubre de 2006, Daniel se personó en el domicilio de la denunciada Virginia, a los efectos de recoger a su hijo, si bien no pudo hacerlo por cuanto se le informó de que el menor se iba fuera con su madre, por lo que el primero no pudo disfrutar de la compañía del menor y ello a pesar de que dicho fin de semana le correspondía.".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación Virginia y como adherido el Ministerio Fiscal, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 17 de enero de 2008.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante referenciada solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se le absolviera extremo al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Por la parte apelada no se realizaron alegaciones.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se...

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