SAP Madrid 289/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:7409
Número de Recurso196/2006
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO

RP 196-2006

Juicio Oral 16-2006

Juzgado de lo Penal 4 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 27 de julio de 2006

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Angelina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Getafe, el 22 de febrero de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Se declara probado que sobre las 5,45 horas del día 11 de febrero del presente año el acusado, Angelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo Opel Corsa, matrícula....-RZN por la Avda. Juan de la Cierva sentido Base Aérea de esta población, haciéndolo bajo una ingesta previa de alcohol que mermaban seriamente sus facultades psicofísicas para ello, siendo así que fue observado por agentes de la policía local y ante la conducción anómala que llevaba fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia siendo así que accediendo a ello arrojó unos resultados de 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas que se le practicaron a las 6,16 y 6,37 horas, respectivamente".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Angelina -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago así como a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores o de la facultad de obtenerlo por tiempo de un año y tres meses, ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del artículo 379 del Código Penal.

En realidad bajo ese encabezamiento viene a sostener que no se ha acreditado que estuviera bajo la influencia del alcohol en grado tal que le mermara su capacidad para conducir.

En la misma línea también afirma que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que se limitó a parar cuando así...

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