SAP Madrid 289/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2006:7409 |
Número de Recurso | 196/2006 |
Número de Resolución | 289/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO
RP 196-2006
Juicio Oral 16-2006
Juzgado de lo Penal 4 de Getafe
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO
Mª Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
En Madrid, a 27 de julio de 2006
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Angelina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Getafe, el 22 de febrero de 2006, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Se declara probado que sobre las 5,45 horas del día 11 de febrero del presente año el acusado, Angelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo Opel Corsa, matrícula....-RZN por la Avda. Juan de la Cierva sentido Base Aérea de esta población, haciéndolo bajo una ingesta previa de alcohol que mermaban seriamente sus facultades psicofísicas para ello, siendo así que fue observado por agentes de la policía local y ante la conducción anómala que llevaba fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia siendo así que accediendo a ello arrojó unos resultados de 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos pruebas que se le practicaron a las 6,16 y 6,37 horas, respectivamente".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
Que debo CONDENAR y CONDENO a Angelina -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de 6 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago así como a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores o de la facultad de obtenerlo por tiempo de un año y tres meses, ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
El apelante asegura que se ha producido quebrantamiento de normas y garantías procesales por infracción del artículo 379 del Código Penal.
En realidad bajo ese encabezamiento viene a sostener que no se ha acreditado que estuviera bajo la influencia del alcohol en grado tal que le mermara su capacidad para conducir.
En la misma línea también afirma que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que se limitó a parar cuando así...
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