ATS, 4 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:13856A
Número de Recurso1739/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1739/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1739/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 26 de los de Barcelona se dictó auto en fecha 7 de abril de 2017, en el procedimiento nº 604/16 seguido a instancia de D. Carlos Antonio contra Tetrofood-Rica SL y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad, que procedía ordenar el archivo de la demanda presentada por el actor.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 7 de noviembre de 2017, que inadmitía el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 16 de marzo de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Andrea Lupi en nombre y representación de D. Carlos Antonio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de octubre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el demandante a combatir la sentencia de suplicación por haber apreciado de oficio la irrecurribilidad de los autos del Juzgado de lo Social de archivo de actuaciones por falta de corrección de la demanda previo requerimiento en su día mediante Decreto. Alega la parte recurrente que al estar en liza un derecho fundamental, el de tutela judicial efectiva, siempre debe caber el recurso de suplicación conforme dispone el artículo191.3.f) LRJS. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 07/11/2017, rec. 5287/2017) declara de oficio la irrecurribilidad en suplicación de los autos del Juzgado de lo Social de archivo de actuaciones por falta de corrección de la demanda (reclamación de cantidad salarial) previo requerimiento en su día mediante Decreto. Para la sentencia recurrida no cabe recurso de suplicación por no darse el supuesto del artículo 191.4.c.2º LRJS por dos razones además. Primera, por ser imputable a la parte demandante la no corrección de la demanda (concreción del salario reclamado en concepto de finiquito por extinción de la relación laboral) en el plazo perentorio de cuatro días dado vía Decreto. Segunda, por no haber prescrito la acción de reclamación de cantidad salarial, pudiendo reproducirse de nuevo la acción correspondiente.

La sentencia de contraste ( STS, 4ª, 11/01/2017, rec. 1625/2015) estima el recurso de casación unificadora presentado por el empresario, revocando la sentencia de suplicación por haber declarado la irrecurriblidad en suplicación de la sentencia de instancia. Para la sentencia de contaste al estar en liza en la instancia tanto la pretensión relativa a la modificación sustancial de condiciones de trabajo como la dirigida a la indemnización por la lesión de un derecho fundamental la sentencia de instancia puede ser recurrida en suplicación por la vía del artículo 191.3.f) LRJS tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional y el propio Tribunal Supremo.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque hay diferencias relevantes entre las sentencias comparadas que justifican los fallos de signo distinto, sin que de ello se derive la existencia de doctrinas contradictorias. Así, en la sentencia de contraste el recurso de suplicación se presenta frente a una sentencia que resuelve dos pretensiones, una sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, no recurrible en suplicación, y otra sobre indemnización por lesión de un derecho fundamental, recurrible en todo caso en suplicación ( art. 191.3.f] LRJS). En cambio, en la sentencia recurrida el recurso de suplicación se presenta no frente a una sentencia, sino frente al Auto de desestimación del recurso de reposición frente el Auto de archivo de actuaciones por no corrección de la demanda previo requerimiento vía Decreto. Y no hay en el caso de la sentencia recurrida una pretensión acumulada de genuina tutela de un derecho fundamental, sino una cuestión de legalidad ordinaria y procesal ( art. 81.1 LRJS), más allá de que en las cuestiones procesales siempre se alegue retóricamente la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 4 de octubre de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente no formula alegaciones. Se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Andrea Lupi, en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 7 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 5287/17, interpuesto por D. Carlos Antonio frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona de fecha 7 de abril de 2017, en el procedimiento nº 604/16 seguido a instancia de D. Carlos Antonio contra Tetrofood-Rica SL y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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