SAP Asturias 215/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2007:2565
Número de Recurso156/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00215/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 156/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000024 /2007

SENTENCIA Nº 215

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 24/07 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 156/07), en los que aparecen como apelantes Evaristo Y LA VOZ DE ASTURIAS, ambos representados por el Procurador D. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ, bajo la dirección del Letrado D. SERGIO MERCE KLEIN y como apelados EL MINISTERIO FISCAL; Carlos María, representado por la Procuradora Dª Mª DOLORES MOLINA GONZALEZ-PUMARIEGA, bajo la dirección del Letrado D. DIEGO CUEVA DIAZ y Luis María, representado por la Procuradora Dª CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS, bajo la dirección del Letrado D. JOSE CARLOS BOTAS GARCIA; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 28 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos María y a Evaristo como autores responsables de un delito de calumnias a la pena para cada uno de ellos de 18 meses multa a razón de 20 euros, cuyo pago podrá fraccionar en 10 plazos mensuales de 1080 €, quedando en ambos casos su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de costas por mitad con inclusión de las devengadas por la acusación particular, debiendo a su vez de forma conjunta y solidaria ambos condenados como responsables civiles directos, juntamente con "La Voz de Asturias" a quien también se condena en igual concepto, indemnizar a Luis María de la suma que se determine en ejecución de sentencia.

Firme que sea esta resolución se proceda a publicar la sentencia el diario La Voz de Asturias, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 10 de Septiembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia dictada con la salvedad de modificar el tercero de los apartados en el sentido de consignar el nombre de Carlos María en lugar del de Evaristo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Representación de Evaristo y La Voz de Asturias se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 24/2.007 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, por la que resultaron condenados como responsables penal y civil y civil directo, respectivamente, de un delito de calumnias, alegando en su apoyo la existencia de error en la valoración de la prueba, la infracción por aplicación indebida de los artículos 205 y 206 del Código Penal, considerando de forma subsidiaria que los hechos a el imputados constituirían una falta de injurias de la art. 620-2 del Código Penal, igualmente mostraron su disconformidad con la cuota de multa establecida y con el hecho de haberse dejado para la fase de ejecución de sentencia la determinación de la indemnización como responsabilidad civil y la improcedencia de la publicación de sentencia por no haber sido interesado por la Acusación Particular realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de obtener su libre absolución o que fueran acogidas las solicitudes formuladas con carácter subsidiario.

SEGUNDO

El detenido examen de las actuaciones y de modo especial el resultado de la actividad probatoria desplegada no permite compartir los argumentos expuestos por el recurrente como fundamento de su recurso dado que no se corresponden mas que con una versión parcial e interesada del suceso tratando de justificar la inocencia sin respaldo alguno en el conjunto probatorio sometido nuevamente a consideración en esta alzada. La valoración probatoria que realiza la juez "a quo", contando además con las indudables ventajas que le representa la inmediación en la practica de la prueba, ha de ser plenamente compartida en esta alzada, en efecto de la actividad probatoria desplegada en el acto de la vista, según se pudo apreciar en esta alzada tras el visionado del soporte documental donde quedó grabada, se desprenden datos o circunstancias suficientes que permiten desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a dicho acusado y concluir con la sentencia condenatoria dictada.

Partiendo, pues de los hechos que la Sentencia apelada declara probados, es evidente que los mismos constituyen un delito de calumnia porque, como pone de relieve la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2.001, conforme a una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 104/1986, 107/1988, 51/1989 y 204/97) la sentencia que resuelva la acusación formulada por delito de calumnia debe ponderar y resolver el conflicto latente ordinariamente en estos procesos entre el derecho al honor y la intimidad y el derecho a la libertad de expresión e información.

En efecto cuando con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información reconocidos en el art. 20.1 de la Constitución Española resulten afectados otros derechos, como sucede concretamente en este procedimiento con el derecho al honor, bien jurídico tutelado por el tipo delictivo de calumnia, el órgano jurisdiccional ha de realizar un juicio ponderativo de las circunstancias concurrentes en el caso concreto, con el fin de determinar si la conducta del agente está o no justificada por hallarse dentro del ámbito de las libertades de expresión, información y defensa, de modo que si tal ponderación fuese manifiestamente carente de fundamento, se estaría vulnerando la Constitución Española.

La temática que plantea esta apelación reside en determinar si la actuación del acusado Evaristo al publicar en el diario la Voz de Asturias en...

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