SAP Madrid 111/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2007:4090
Número de Recurso15/2007
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 15 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 22 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 823 /2006

SENTENCIA Nº 111/2007

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a dieciocho de Mayo de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por el Ilmo Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 22 de MADRID, en el JUICIO DE FALTAS nº 823/2006, a la que se acordó la formación del Rollo número 15/2007. Actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.

Han sido partes:

En concepto de apelantes: María Milagros y Diana.

Como apelado: MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 22 de MADRID dictó sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2006 con el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Diana y a María Milagros como autoras criminalmente responsables de DOS faltas de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 6 €, por cada una de ellas, que abonarán en una sola vez tras el requerimiento del Juzgado, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a María Inmaculada en la cantidad de 90 € por sus lesiones, a Lourdes en la cantidad de 90 € por sus lesiones y a un tercio de las costas de este juicio, declarando de oficio las dos terceras partes de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María Milagros y Diana. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y en consecuencia se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 11:00 horas del día 30 de Noviembre de 2005, por problemas derivados de la relación de trabajo que les vincula, cuando María Inmaculada en compañía de sus hijas Lourdes y la menor Beatriz (que en dicha fecha contaba 7 meses de edad) paseaban por la calle Romero Basart de Madrid, se encontraron con las hermanas Diana y María Milagros, quienes les reclamaron la entrega de los encargos efectuados ( María Inmaculada es costurera y confecciona prendas por encargo de estas, existiendo discrepancias entre ellas en orden al pago de los trabajos y/o devolución de las telas), iniciándose una discusión entre ellas en el curso de la cual Diana y María Milagros se abalanzaron contra María Inmaculada -que llevaba a su hija menor en brazos-, tirandole del pelo y propinándole bofetadas y puñetazos,...

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