SAP Barcelona 795/2015, 2 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución795/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha02 Diciembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 250/2014-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 730/2012

S E N T E N C I A Nº 795/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON GONZALO FERRER AMIGO

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 730/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de D. Juan Ramón, representado por el procurador D. JOAQUIN PRECKLER DIESTE y dirigido por el letrado D. JOSE EDUARDO BAS VIÑUALES, contra DOÑA Diana, representada por la procuradora DOÑA MARTA NEGREDO MARTÍN y dirigido por el letrado D. JULIO NUÑEZ ESTEBAN ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquin Precker Dieste debo de declarar haber lugar a la disolución del matrimonio formado por Juan Ramón Y Diana, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando las seguientes medidas definitivas:

PRIMERA

División del bien común domicilio familiar copropiedad de ambas partes es decir extinción de dicha comunidad, se deberá proceder a la venta de la misma sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes en pública subasta y distribución por partes iguales del precio obtenido, todo ello como decíamos sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes.

SEGUNDA

Atribución del uso del domicilio familiar a la Sra. Diana hasta que se proceda a su venta.

TERCERA

No se establece pensión de alimentos a favor del hijo común mayor de edad Desiderio .

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por la demandada DOÑA Diana .

En la formulación del recurso de apelación se solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia: a) la declaración de división del bien común de las partes, consistente en el domicilio familiar, en fase de ejecución de sentencia, si bien manteniendo la atribución de su uso en favor de la demandada y de su hijo Desiderio, que si bien es mayor de edad, padece una patología de esquizofrenia paranoide con un grado de discapacidad del sesenta y cinco por ciento, y; b) se reconozca una pensión de alimentos en favor del citado descendiente, a cargo del progenitor.

El apelado DON Juan Ramón se ha opuesto al recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO

La vivienda, otrora conyugal, sita en el PASEO000, NUM000, NUM001 NUM001 de Barcelona, es de propiedad compartida entre los sujetos del proceso de divorcio.

En la demanda rectora de la relación juridico-procesal el accionante DON Juan Ramón, peticionó la no atribución del uso del domicilio conyugal a ninguna de las partes, por no concurrir un interés más digno de protección, declarándose la división del bien común y su liquidación en fase de ejecución de...

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