SAP Madrid 165/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:4274
Número de Recurso127/2007
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 127/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 264/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE COSLADA

S E N T E N C I A Nº 165/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 24 de abril de 2007.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta -de esta Audiencia Provin-cial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme -a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, -de la Ley Orgánica del Poder Judi -cial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada de fecha 18 de mayo de 2006, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, se dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Que sobre las 18 horas del dia 14 de mayo de 2.006, en el campo de fútbol de la C-70 se estaba disputando un partido de fútbol, siendo el hijo de la denunciante, miembro del equipo Rayo 70, y el también denunciante/denunciado árbitro en tal encuentro. Por la tarjeta amarilla mostrada al nº 20 (hijo de la denunciante ) el mismo se encaró con el árbitro sin que quede acreditado que dicho árbitro le causase lesión alguna. La madre de dicho menor, denunciante/denunciada, salió al campo para recriminarle al árbitro su actuación, lanzándole éste a ella un puñetazo en la cara y aquella a él una patada, amén del tumulto que se originó, y en el cual el árbitro fue agredido por personas desconocidas."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Guillermo y a Ana María como autores responsables de una falta de lesión del art. 617.1 del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa con cuota diaria de 5 euros, y condeno a la segunda a indemnizar como responsable civil directo a Guillermo en la cantidad de 380 euros, con la prevención de que si no satisficieren dicha multa quedarán sujetos a una responsabilidad de 1 dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndose a los acusados el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Que absuelvo a Guillermo respecto de las lesiones causadas a Luis María con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por Ana María y por Guillermo sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das impugnado cada uno de los apelantes el recurso de la contra parte, remi-tiéndose las actuaciones ante esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 7 de marzo de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 16 se señaló día para la resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 23 de abril de 2007.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes...

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