STSJ Islas Baleares 497/2006, 10 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2006
Fecha10 Noviembre 2006

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00497/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DEL MERCAT Nº 12

PALMA DE MALLORCA

Nº RECURSO SUPLICACION 490/06

MATERIA: DESEMPLEO

RECURRENTE: INEM

RECURRIDOS: Yolanda

JUZGADO DE ORIGEN: SOCIAL DOS DE PALMA

DEMANDA: 556/05

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diez de noviembre del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 497/06

En el RECURSO SUPLICACION 490/06, formalizado por el Sr. Letrado D. Pablo Mateos Gascueña, Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del INEM, contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo del dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: Dos de Palma de Mallorca, en sus autos número DEMANDA 556/05, seguidos a instancia de DOÑA Yolanda, representada por el Sr. Letrado D. Francesc Grimalt Barceló, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I. La demandante solicitó prestaciones por desempleo el 12-07-04, siendo aprobado en el nivel contributivo por 720 días.- II. El 25-08-04 presenta solicitud de pago único de la prestación por desempleo en orden a la entrega a la cooperativa del trabajo asociado balear Son Veri Nou, para su ingreso como socia cooperativista.- III. En septiembre de 2.004 el Colegio inicia su actividad escolar.- IV. En septiembre solicitó el alta como empresario ante la TGSS con efectos de 27-09-04, fecha de inicio de su prestación profesional.- V. El 22-11-04 el INEM aprobó el pago único de la prestación por desempleo por importe de 11.706,56 euros, suma que fue entregada a la Cooperativa con el fin de alcanzar la cuantía de 36.000 euros requerida por la misma cooperativa.- VI. El INEM emitió resolución de 21- 04-05 por pago indebido y requerimiento de reintegro de la suma percibida, e interpuesta reclamación previa, no ha sido estimada.- VII. Los estatutos del Colegio Cooperativa de Trabajo Asociado Balear Son Veri Nou disponía no solo el requisito de desembolso de las cantidades acordadas por la asamblea general, como obligación obligatoria, para adquirir la condición de socio, sino superado un período de prueba de 6 meses, debiendo acreditar buena conducta y actitud, solidaridad cooperativista.- VIII. Un socio cooperativista actual, que solicitó también el pago único, entregó parte de la suma requerida como aportación antes de septiembre de 2004 y una suma posterior, y ante la reclamación del INEM en similares términos a aquella planteada por la actora, fue estimada su reclamación administrativa.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:"Estimando la demanda formulada por la Sra. Yolanda contra el INEM debo declarar y declaro el derecho a la prestación del abono del pago único reconocido, con cargo a la prestación por desempleo, sin ser procedente el reintegro.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Pablo Mateos Gascueña, Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del INEM, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Francesc Grimalt Barceló, en nombre y representación de DOÑA Yolanda ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta y uno de octubre del dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen del recurso que entabla la Entidad Gestora contra la sentencia de instancia requiere una advertencia previa. La demanda se dirige contra la resolución del INEM de 21 de abril de 2005 que declaró indebida la percepción de prestaciones por desempleo en modalidad de pago único y cuantía de 11.706,56 € por la exclusiva razón de que en el momento de la solicitud - presentada el 25 de agosto de 2004- la actora ya era socia cooperativista. Esta resolución se fundaba, a su vez, en la circunstancia, única que menciona la comunicación fechada a 3 de febrero anterior que el organismo público remitió a la interesada dándole plazo para que pudiera formular alegaciones, de que esta última había realizado la aportación al capital social de la Cooperativa el 16 de junio de 2004, lo que, a juicio del INEM, implicaba adquirir la condición de socio cooperativista.

Así las cosas, el debate procesal no puede versar sobre extremos diferentes de los que sirven de soporte a la resolución administrativa materia de impugnación. Es imperativo que deriva del art. 72 de la LPL, y, en especial, de la norma de su apartado segundo, a cuyo tenor la parte demandada que no hubiera contestado a la reclamación previa, como aquí sucede, tiene vedado fundar su oposición en hechos distintos de los aducidos en el expediente administrativo, si los hubiere, salvo que se hubieran producido con posterioridad. Caben, ciertamente, dudas razonables de que la actora se hallara en situación legal de desempleo cuando reclamó el derecho a prestación, pues existen indicios de que la extinción de su relación laboral indefinida con la empresa para la que prestaba servicios, acaecida el 30 de junio de 2004, pudo revestir puro carácter voluntario y no responder más que a su conveniencia personal. La resolución del INEM, sin embargo, pasa por alto esta posibilidad, deducible, no obstante, del expediente administrativo, y no cuestiona la condición de desempleada de la demandante. Sólo alega -se repite- que la beneficiaria era socia cooperativista desde antes de deducir la solicitud. Por tanto, la obligada coherencia entre resolución administrativa y objeto del proceso impone que sea éste el único aspecto susceptible de planteamiento por el recurso y no cualesquiera otros en que la resolución de la Entidad Gestora, habiendo podido basarse, no se basa. Otra solución ocasionaría patente indefensión a la parte demandante, que se vería sorprendida por la introducción inopinada de nuevos fundamentos de la resolución contra los que no habría tenido oportunidad de alegar y probar con miras de desvirtuarlos.

SEGUNDO

Esta ineludible delimitación del ámbito de la controversia conduce a desestimar la primera de las modificaciones que el primer motivo de recurso postula efectuar en la relación fáctica por más que sea cierto que la actora finalizó su relación laboral indefinida con la empresa Avalgo S.L. el 30 de junio de 2004, -aunque no por causa de despido, sino a petición suya "en virtud del art. 41 del ET" (fol. 331 )- y que la prestación de desempleo se inició el 1 de julio siguiente, toda vez que uno y otro son datos carentes de relevancia a fines de decidir el conflicto.

Tampoco procede la solicitud segunda. Los estatutos que rigen el Colegio Cooperativa de Trabajo Asociado Balear Son Veri Nou constan en autos y su contenido puede consultarse e invocarse sin restricciones. Por ello, no resulta imprescindible transcribir su articulado...

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