SAP Madrid 463/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2005:4923
Número de Recurso132/2005
Número de Resolución463/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SUSANA TRUJILLANO SANCHEZMARIA TARDON OLMOSMARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 132/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 385/04

Juzgado lo Penal nº 21 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ

Dª MARIA TARDÓN OLMOS

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 463/05

En la Villa de Madrid, a Veintiocho de abril de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas D ª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ y Dª MARIA TARDÓN OLMOS, ha visto el recurso de apelación nº 132/05 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Ruíz Esteban en nombre y representación procesal de D. Franco, contra la sentencia dictada con fecha 27 de diciembre de 2004, en procedimiento abreviado nº 385/04,por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. MARIA TARDÓN OLMOS actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2004, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 385/05, del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día 11 de junio de 2003, el acusado Franco, mayor de edad, alto y de complexión fuerte, se encontraba en el establecimiento denominado "La bodeguita del Medio", sito en la calle Alcalá de esta capital. En un momento determinado, el acusado inició una discusión con Alfonso, también alto y de complexión fuerte, seguida de un forcejeo entre ambos en el curso del cual Franco se abalanzó sobre Alfonso cogiéndolo por los hombros y derribándolo. Ambos cayeron al suelo. El acusado cayó sobre Alfonso. Éste sufrió, al caer en mala postura y como consecuencia del peso de los dos cuerpos, lesiones consistentes en fractura diafisaria de húmero izquierdo. Las lesiones producidas precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, seguida de tratamiento médico o quirúrgico consistente en osteosíntesis, rehabilitación y antiinflamatorios, habiendo invertido en su curación 115 días, 6 de ellos de hospitalización, necesitando periódicas asistencias médicas, quedándole como secuela material de osteosíntesis en húmero izquierdo.

El acusado instantes después, abandonó el lugar de los hechos en un taxi.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO al acusado Franco como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º en relación con el artículo 147.1,ambos del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete arrestos de fin de semana, absolviéndole del delito de lesiones dolosas que se le imputaba.

Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

En materia de responsabilidad civil, condeno a Franco, a abonar a Alfonso la cantidad de 8.000 euros. Dicha cantidad será incrementada, en su caso conforme dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Todo ello con imposición al condenado de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación procesal de D. Franco.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Franco contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, alegando, en primer término, el error...

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