La Prueba Pericial en el Proceso Penal de Menores

AutorTeresa Vidal Delgado
Cargo del AutorFiscal de la Fiscalía de Sevilla. Sección Menores
Páginas22-27
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LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.
Teresa Vidal Delgado4
En materia penal es necesario la práctica de pruebas: esta es el conjunto de elementos que se
presentara en el proceso para demostrar un hecho sujeto a controversia, de aquí la
importancia de la prueba pericial: prueba objetiva por excelencia y esta consiste en que para
demostrar ciertos datos es necesario que la personas que los aporta tenga conocimientos
técnicos sobre ese extremo
El proceso de menores tiene sus peculiaridades propias, pero eso no significa que exista una
prueba pericial distinta a la que se practica en un proceso de mayores De hecho todas las
pruebas que se practican en mayores se pueden practicar en menores.
La ley del menor está pensada para que siempre se actué en aras al interés del menor, es una
ley eminentemente educativa. Al centrarse en la franja entre los 14 y los 18 años, trata de
educar a los jóvenes para convertirlos en adultos responsables.
Por lo anterior todo el proceso que se inicia es con la finalidad mencionada y por ello se tiene
muy en cuenta las circunstancias personales, sociales y familiares que rodean al menor. Los
encargados de evaluar esta situación son los equipos técnicos adscrito a Fiscalía.
Se puede considerar que este informe que realizan los equipos técnicos constituye una pruebe
pericial por lo que más adelante diremos.
La figura del equipo técnico viene regulada en el art 27 de la ley del menor
Artículo 27. Informe del equipo técnico.
1. Durante la instrucción del expediente, el Ministerio Fiscal requerirá del equipo té cnico,
que a estos efectos dependerá funcionalmente de aquel sea cual fuere su dependencia
orgánica, la elaboración de un informe o actualización de los anteriormente emitidos, que
deberá serle entregado en el plazo máximo de diez días, prorrogable por un período no
superior a un mes en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y
familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra
circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la
presente Ley.
4 Fiscal de la Fiscalía de Sevilla. Sección Menores.

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