Necesaria regulación de la cláusula rebus sic stantibus

AutorFederico Adan Doménech
CargoCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
I - Introducción

La pandemia provocada por el Covid, nos ha recordado, porque se nos había olvidado, la fragilidad de la especie humana. Es evidente que la principal y mayor preocupación radicaba en limitar contagios, y en evitar un colapso sanitario. Pero consecuencia del Estado de alarma, la crisis sanitaria creada por el Covid no solo ha tenido consecuencias en el ámbito médico, pues la pandemia ha instalado en una situación complicada, por no decir en jaque, a nuestro criticado sistema económico, y a nuestro delicado sistema jurídico como se reflejó en los medios de comunicación. Los problemas no solo son de presente sino también de futuro, previsiblemente incierto y duradero.

Paralelamente, a las medidas normativas dictadas por el Gobierno, la crisis ha supuesto el "resurgimiento" jurídico de la cláusula rebus stic stantibus, como herramienta legal que permite la modificación de las relaciones contractuales en aras a obtener un equilibrio prestacional entre las partes, el cual había perecido como consecuencia de la pandemia.

II - Extremos que justifican una necesaria regulación de la institución

Son múltiples los argumentos que justificarían la urgente regulación legal de la cláusula rebus, entre otros, destacamos los siguientes extremos:

En primer lugar, por la actualidad de la institución jurídica a estudiar. El derecho se encuentra omnipresente en las relaciones jurídicas de la vida diaria. Sin embargo, no nos percatamos de esta circunstancia hasta la necesidad de la aplicación de las instituciones jurídicas ante una lesión o vulneración de nuestros derechos o intereses legítimos, cual medicamento ante una enfermedad. Y esto es lo que ha sucedido con la cláusula Rebus, "latinajo" o institución jurídica casi en el olvido, que hemos rescatado en tiempos de necesidad, convirtiéndose en la protagonista de numerosas demandas en los últimos meses, como remedio milagroso, respecto de las cambiantes condiciones contractuales, adquiriendo la solicitud de la aplicación de la cláusula rebus, una relevancia hasta el momento inusitada

En segundo lugar, por la que podríamos denominar la función social del derecho. Un derecho estanco en sus instituciones no da respuesta a las nuevas necesidades jurídicas de una sociedad globalizada en la que las relaciones jurídicas son cambiantes de forma muy rápida. El derecho debe ser dinámico en relación a las nuevas realidades jurídicas, siendo capaz de conceder la tutela judicial requerida por nuestros ciudadanos, ya sea persona física o jurídica, en cada momento histórico. Conforme al artículo 3 del Código civil. La justicia no debe vivir aislada y fría respecto del entorno social que la rodea, sino que el elemento sociológico debe erigirse como criterio de aplicación de las normas. Las normas en sí mismas no son finalistas, sino instrumentales de un fin superior, aplicar la justicia al caso concreto, y la destreza...

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