La Prueba Pericial en los Delitos Relacionados con Violencia de Género

AutorFátima Domínguez Castellano
Cargo del AutorFiscal Delegada de Violencia sobre la Mujer de Sevilla
Páginas37-62
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LA PRUEBA PERICIAL EN LOS DELITOS RELACIONADOS CON
LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Fátima Domínguez Castellano6.
LA VIOLENCIA DE GÉNERO LOMPIVG 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE
a) La diferencia entre los conceptos de violencia doméstica y de género.
La incidencia que el fenómeno de la violencia intrafamiliar y en especial contra la mujer está
teniendo en todas las sociedades, ha motivado en los últimos tiempos un rechazo colectivo de
la comunidad internacional que ha venido acompañado de una prolífica actividad legislativa,
tanto a nivel internacional, comunitario, estatal y autonómico, en busca de un tratamiento
suficiente y eficaz de este tipo de criminalidad y de la efectividad real del principio de
igualdad entre hombres y mujeres, consagrado en los art 9.2, 14, 32 y 35 de la CE.
No ha habido otro ámbito como el de la violencia intrafamiliar donde se hayan sucedido tantas
reformas legislativas hasta llegar a la LO 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyos Títulos IV y V,
“De la tutela Penal
y
“De la tutela Judicial“
, no entraron en vigor hasta el 29 de junio de 2005, fecha en que
entraron en funcionamiento los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Pero para que los actos de violencia sobre la mujer incidan en el ámbito de esta Ley, y puedan
refutarse violencia de Género, es preciso que tengan como
sujeto activo
a un hombre y como
sujeto pasivo
a una mujer, y que entre ambos exista o haya existido, una relación matrimonial
o relación de afectividad, aun sin convivencia. A partir de esta, hay que distinguir por un lado
la
Violencia de Género y la Violencia Doméstica.
Es decir, la violencia doméstica o intrafamiliar es la que se produce entre miembros del núcleo
familiar y /o de convivencia, pudiendo ser sujetos pasivos tanto hombres como mujeres y
queda circunscrita al resto de los sujetos pasivos del art. 173.2 del CP.
Mientras que la Violencia de Género, en la propia Exposición de Motivos de la LO 1/2004 se
señala que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de
serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los mínimos derechos de libertad,
respeto y capacidad de decisión.
El propio art. 1.1 establece que la presente Ley tiene por objeto “actuar
contra la violencia
que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad, y de las de
6 Fiscal Delegada de Violencia sobre la Mujer de Sevilla.
Análisis y valoración de la prueba pericial: Social, Educativa, Psicológica y Médica. El Perito Judicial
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relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte que
quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligadas a ellas por
relaciones similares de afectividad aun sin convivencia”.
La LO 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia contra
la violencia, añade un apartado nuevo 4 al artículo 1, con la siguiente redacción:
«4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia
que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus
familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el
apartado primero.»
Se trata de perseguir más contundentemente la llamada violencia vicaria, que se es
incrementando en los últimos años, y se ejerce sobre las madres, a través de sus hijos menores
u otro/ a familiar cercanos a ella, para incrementar el daño, dolor y sufrimiento de estas
víctimas o subyugarlas a su dominio y superioridad, bajo la amenaza o chantaje de causarles
un mal consiguiendo de este modo doblegar su voluntad.
b) Reducción de su ámbito de aplicación a la violencia de género en el ámbito de las relaciones
de pareja o ex pareja:
Definida la violencia como relación de subordinación, ésta es mayor cuando se trata de
personas desvalidas o menores, por lo que se plantea si la violencia sobre ascendientes o
descendientes ¿queda fuera del ámbito de protección de la Ley Integral?
La LO 1/2004, que ha modificado los arts. 153, 171, 172, 148, en todos ellos se incluye como
sujetos pasivos del delito además de:
1.- Cuando la ofendida sea o haya sido la esposa, o mujer que éste o haya estado ligada a él
por análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
2.- Cuando el ofendido sea persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
El concepto de persona especialmente vulnerable no viene definido en el Texto Legal, ni
siquiera en la Exposición de Motivos. Según el Diccionario de la Real Academia, vulnerable
significa “que puede ser herido, o recibir lesión, física o moralmente”.
A diferencia de la esposa o pareja de hecho, este grupo de sujetos no viene condicionado ni
por el sexo, ni por la relación especial de parentesco o afectividad con el agresor. Por lo tanto,
sujeto activo y pasivo puede ser tanto un hombre como una mujer, la única exigencia es la
nota de la convivencia con el autor. Por convivencia se entiende tanto la permanente, como
la que tiene lugar periódicamente, como la derivada del régimen de visitas o custodia
compartida de los hijos menores o la estancia temporal de padres ancianos con sus hijos, entre
otros supuestos.
Por ello el ámbito especial de protección que la norma otorga en estos tipos penales, tras la
LO 1/2004, a las personas especialmente vulnerables, debe ser analizada por los Fiscales de

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