La prueba pericial en el Procedimiento Civil del derecho de Familia y de Protección de Menores

AutorSusana Hernando Ramos
Cargo del AutorFiscal de la Fiscalía de Sevilla
Páginas28-36
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LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL DEL DERECHO
DE FAMILIA Y DE PROTECCIÓN DE MENORES.
Susana Hernando Ramos5.
EL CONCEPTO
1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para
valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las
partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos
correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por
perito designado por el tribunal.
2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir
verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en
consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a
cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si
incumpliere su deber como perito.
Siempre se ha dicho que, a diferencia de lo que ocurre con la prueba testifical, en que el testigo
es llamado al proceso porque ya conoce hechos o datos de relevancia para el mismo, el perito
es llamado, no porque ya conoce, sino para que conozca y ponga su pericia al servicio del
tribunal, lo que no es incompatible con una posible relación previa con las partes ( por
ejemplo, el psicólogo que ya antes del proceso asiste a la familia ) pero en todo caso exige
conocimientos especiales, como dice el legislador, científicos, artísticos, técnicos o prácticos.
PARTICULARIDADES EN ESTOS PROCESOS:
El Título 5 del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentra dedicado a los Procesos
sobre Capacidad, Filiación, Matrimonio y Menores y en su regulación, dado el interés público
que late en tales cuestiones, advertimos una relajación de los principios básicos del proceso
civil como el de rogación o de aportación de parte.
Así, nos encontramos con el artículo 752.1. que establece que “Los procesos a que se refiere
este título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten
probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de
otra manera en el procedimiento. Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia
5 Fiscal de la Fiscalía de Sevilla

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