ATS, 23 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TS:2004:10859A
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte recurrente pidió, entre otros, como medio de prueba, la pericial consistente en que al amparo de lo preceptuado en el art. 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso--Administrativa en relación con el artículo 340.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se interesa se practique prueba pericial por la Facultad de Ciencia de la Educación de Granada, Departamento de Didáctica de las Ciencias Experimentales, sito en Campus Universitario de Cartuja de Granada, sobre los siguientes extremos: a).- Conveniencia o no de que la ciencia informática, mas concretamente al bloque de contenidos denominado "Tecnología de la Información y Comunidades Virtuales", sea impartida por profesorado especializado en dicha materia o bien que se adscriba a profesores de otras disciplinas conexas, relacionadas o en algunos extremos concurrentes en sus conocimientos. b).- Sobre el grado de afinidad que hay entre el temario exigido para el acceso a la condición de profesor de informática y de profesor de tecnología con los contenidos que figuran bajo los epígrafes "Tecnologías de la Información" y "Comunidades Virtuales" en los contenidos del Anexo I del Real Decreto 831/03, declarándose la mayor o menor afinidad de cada una de las especialidades. c).- Sobre la capacitación científica de los profesores de tecnología para impartir los objetivos y contenidos del Anexo I del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, respecto de la asignatura de Tecnología, en los epígrafes "Tecnología de la Información" y "Comunidades Virtuales", comparándolo con el grado de capacitación que para esos mismos contenidos pudieran tener los profesores de la especialidad de informática.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a dicha prueba por entender que es irrelevante en vista de que los términos del debate son de aplicación de la Ley, y no de "lege ferenda", y por entender que no procede que esta Sala acuerde una prueba pericial con perito previamente señalado por una parte.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Martín González de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de rechazarse la prueba pericial pedida por cuanto que, según lo que resulta hoy del art. 335 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, (antes art. 340 de la anterior Ley) ha de versar aquélla sobre hechos o circunstancias relevantes para el proceso y ha de consistir o bien en un dictamen que aporten las partes o en un dictamen emitido por perito designado por el Tribunal, y en el caso en cuestión resulta que, por un lado, lo que se pide es un parecer o criterio sobre conveniencia de cierta normativa y sobre otros extremos de "afinidad" o de "capacitación" que, según entendemos, no se refiere a los hechos objeto de debate, sino a valoraciones que, en principio, corresponderán a esta Sala, mientras que, por otra parte, la designación concreta, por parte interesada, de una determinada Facultad Universitaria como "perito", no se correspondería con la necesidad de que sea esta Sala quien efectúe la designación con arreglo a los propios términos de la Ley.LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la prueba pericial propuesta, sin perjuicio de las facultades que corresponden a esta Sala en los términos del art. 61 de la Ley de esta Jurisdicción.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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