SAP Madrid 159/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:4078 |
Número de Recurso | 237/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 159/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00159/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 159
RECURSO DE APELACION 237/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 445/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 237/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Jose Ramón representado por el Procurador Sr. D. FRANCISCO JAVIER DÍAZ MENÉNDEZ; y de otra, como demandada y hoy apelante, Dª Aurora, representada por la Procurador Srª Dª MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA; sobre nulidad contrato compraventa.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Diaz Menendez en nombre y representación de D. Jose Ramón contra Dña Aurora, declaro haber lugar integramente a la misma y en su virtud declara el dominio de D. Jose Ramón en cuento a la mitad indivisa de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n. NUM000 piso NUM001 de Madrid por ser nula la venta de esa mituda proindivisa a la demandada formalizada mediante escritura pública de 26 de marzo de 1.998, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución y a llevar a cabo la misma para lo cual firme que sea esta sentencis se expedirá mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de que se proceda a su oportuna toma de rezón inscribiendo el dominio del actor obre la mitad indivisa de esa vivienda. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a la demandada.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 26 de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que la sentencia ahora apelada, no parte de todos los hechos probados que se deducen de las pruebas practicadas, y que existe un error en la valoración de la prueba, pues a juicio de la parte demandada y ahora apelante, ha quedado acreditado que en al fecha en que se otorgó la escritura pública de compraventa del 50% de la vivienda sita...
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