STSJ Comunidad de Madrid 316/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:5056
Número de Recurso114/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución316/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 114/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 729-2014

RECURRENTE/S:D. Obdulio

RECURRIDO/S: D. Teofilo Y ZAPEMA ASESORES S.A. y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 316

En el recurso de suplicación nº 114/2015 interpuesto por la Letrada DOÑA ANA ROSA DE LA MORENA MARTÍN, en nombre y representación de D. Obdulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 729-2014 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Obdulio contra D. Teofilo y ZAPEMA ASESORES S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Don Obdulio contra Don Teofilo, y la entidad Zapema Asesores, S.A., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía Don Obdulio contra Don Teofilo, con efectos de 6 de junio de 2014, con derecho del trabajador a percibir una indemnización de 10.376,90 euros que ya ha sido abonada; absolviendo en todo caso a Zapema Asesores, S.A. de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Obdulio vino prestando servicios para la empresa Don Alfredo Perelló Vázquez desde el 16 de marzo de 2007, como Graduado Social, y percibiendo una retribución salarial mensual prorrateada fija de 2.084,01 euros y más una retribución variable que en el año 2013 fue en total de 460 euros, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, siendo su lugar de trabajo en la calle Camino de Vinateros, 76, local Puerta calle, de Madrid.

SEGUNDO

Don Obdulio realiza sus servicios en el departamento de asesoría laboral, siendo sus funciones la confección de nóminas, seguros sociales, contratos de trabajo y el asesoramiento relativo a cuestiones laborales.

TERCERO

Los ingresos de la empresa han sido los siguientes en los años y trimestres que se expresan:

2012 2013 2014

1 Trimestre 35.856,31 euros 33.266,76 30.290,36

  1. trimestre 47.783,84 43.284,99 20.295,07

  2. Trimestre 43.396,86 42.629,50

  3. Trimestre 36.328,41 31.393,17

El gasto de personal del departamento de personal ha sido el siguiente en los años 2012 y 2013:

2012 2013

Nómina 25.148,12 euros 25.618,12

Seguridad Social 7.770,78 7.897,48

El gasto por compras y aprovisionamiento de la empresa del año 2013 ha sido de 22.656,91 euros.

CUARTO

La empresa comunicó al trabajador el 22 de mayo de 2014, con efectos de 6 de junio, por medio de escrito que se acompaña con la demanda como documento 3 y se da por reproducido, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas de carácter económico al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) LET, y manifestando su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio por importe de 10.376,90 euros, advirtiéndole que debido a la situación patrimonial era imposible ofrecer la indemnización en ese momento ante el estado de la tesorería, la cual le sería puesta a disposición en el momento de la efectividad de la decisión extintiva. Igualmente se le manifestaba que disponía de seis horas semanales con el fin de buscar empleo, sin pérdida de retribución. Al entregarle la comunicación el trabajador la recibió estampando en la copia el recibí manifestando "enterado y no conforme pendiente de cobro".

QUINTO

La cuenta bancaria NUM000, de la que es titular Don Teofilo, es la cuenta de la empresa en la que se realiza toda la actividad económica y las operaciones contables y bancarias de la misma. La disponibilidad de fondos de dicha cuenta en fecha 19 de mayo de 2014 era de 7.571,84 euros y en fecha 22 de mayo de 7.042,81 euros.

SEXTO

Durante una semana antes de extinguirse el contrato de trabajo Doña María Virtudes, que es la empresaria autónoma con la que la empresa ha contratado el servicio externo del departamento comercial, estuvo en las instalaciones de la empresa junto a Don Obdulio para conocer a la clientela y los procesos de gestión y asesoría que se venían realizando en el departamento laboral.

SÉPTIMO

El 5 de junio de 2014 la empresa traspasó a cuenta bancaria del trabajador desde la cuenta bancaria NUM001, de la que son titulares el empleador y Doña Encarnacion, la indemnización por extinción del contrato de trabajo en importe de 10.377,27 euros.

OCTAVO

El 6 de junio concluyó la prestación de servicios entregando la empresa al trabajador la certificación para el desempleo. Ambas partes suscribieron entonces el documento de liquidación y finiquito que se incorpora en documento 1 de Don Teofilo, y se da por reproducido.

NOVENO

Tras la extinción del contrato de trabajo de Don Obdulio la empresa ha externalizado la asesoría laboral con Doña María Virtudes, empresaria autónoma, que realiza la confección de nóminas, seguros sociales, contratos de trabajo y el asesoramiento relativo a cuestiones laborales.

DÉCIMO

Zapema S.L. fue constituida el 26 de diciembre de 1988, siendo su objeto social la prestación de toda clase de asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o de otro orden, a toda clase de empresas, públicas o privadas y personas físicas o jurídicas. Su domicilio se encuentra en Camino de Vinateros, 76, Locales Ay C, de Madrid; y su Administrador único es Don Jacobo . La Sociedad se encuentra sin actividad desde hace varios años, manteniendo como única obligación tributaria la del Impuesto de Sociedades.

UNDÉCIMO

Zapema Asesores es Marca Registrada desde el 9 de mayo de 2005, con número de identificación 2.267.572; y se encuentra vinculada a la actividad de asesoramiento a empresas en aspectos comerciales, laborales, de dirección o de contabilidad; consultas para la dirección de negocios y sobre problemas de personal; gestión administrativa por cuenta de terceros; trabajos de oficina; gestión de ficheros informáticos; elaboración de nóminas y elaboración de declaraciones fiscales; información comercial, investigación para negocios y estudio de mercados; verificación de cuentas y peritaje en negocios; previsiones económicas y valoración de negocios.

DUODÉCIMO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales. (BOE 261/2013, de 31 de octubre de 2013).

DÉCIMO TERCERO

El 4 de julio de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 24 de julio de 2014".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29.04.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, no se han cumplido los requisitos formales en su adopción, ni concurren las causas de tipo económico aducidas para despedir, ni tampoco el recibo de finiquito suscrito tiene eficacia liberatoria, por lo que entiende el despido debe ser declarado improcedente.

El recurso se compone de nueve motivos, de los cuales los ocho primeros, que se amparan en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destinan a la revisión de los hechos probados.

En concreto se interesa la revisión de los siguientes hechos. En 1º lugar - motivo 1º - del hecho 3º, para el que se propone la siguiente redacción alternativa: "Los ingresos de la empresa han sido los siguientes en los años y trimestres que se expresan:

2012 2013 2014

  1. Trimestre 41.700,17 37.978,39 39.817,24

  2. Trimestre 52.799,61 52.751,04 46.121,04

  3. Trimestre 51.697,93 55.997,61

  4. Trimestre 44.365,67 43.385,57

Los ingresos de la empresa durante el año 2013 fueron 187.869,50 euros y durante el 2012 fueron de 188.497,82 euros. El año 2013 terminó con un beneficio de 35.407,20".

Se basa para ello, tanto en la declaración de IRPF del año 2013 - folio 344 -, como en las declaraciones trimestrales del IVA - folios 297 al 340 -, y que no coinciden, a su juicio, con los otros documentos aportados por el demandado, folios 437 al 455, en cuanto estos no han sido reconocidos de contrario ni tampoco adverados por otros medios de prueba. Pero se trata de documental ya valorada en la instancia, conforme así se razona en el F. de D. 4º, con independencia de que no haya sido reconocida por parte de quien recurre, y sin que tampoco de su examen, que no se ha explicado en el desarrollo del motivo, pueda desprenderse el error que se imputa al juzgador de instancia en la valoración de la prueba - arts. 193.b...

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