SAP Lleida 22/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:2000:44
Número de Recurso357/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 22/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS

Dª. MONICA CESPEDES CANO

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinticinco de enero de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Menor Cuantia número 155/98 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Balaguer num. 1 , en virtud del recurso de apelación interupuesto contra de fecha 25 de mayo de 1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante, la demandada FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUNYA S.A. representada por el Procurador Sr. Guarro y dirigida por la Letrada Sra. Victoria De Cruz Escola en sustitución del Letrado Sr. Alfonso Porta Vilalta. Es apelada, la actora, A.G.F. UNION FENIX S.A. , representada por el Procurador Sr. Minguella y dirigida por el Letrado Sr. Jose Luis Gómez Gusi en sustitución del Letrado Sr. J. Gonzalo Miguelañez . Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a D/ña.. MONICA CESPEDES CANO..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: ". DESICIÓ. DECIDEIXO. Estimar íntegrament la demanda promoguda pel procurador Sr. Ricardo Mora Pedra, en nom i representación de A.G.F. Unión Fénix , S.A. , contra Fuerzas Electricas de Catalunya , S.A. , i en conseqüencia, HAIG DE CONDEMNAR I CONDEMNO la part demanda al pagament a favor de l 'actora de la quantitat de dos milions set-centes noranta - dos mil quatre-centes quaranta pessetes (2.792.440 ptes), més els interessos legals des de la interpel.lació judicial i les costes causades en aquesta instància. ... "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la demandada interpuso recuso de apelación, que elJuzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron las partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día veinticuatro de enero de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, de fecha 25 de Mayo de 1999 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. (FECSA), interesando inicialmente que se declare la nulidad de lo actuado respecto de la prueba pericial con posterioridad al auto de fecha 20 de Octubre de 1998 , así como de todas las actuaciones que han causado indefensión, retrotrayéndose las actuaciones al momento correspondiente ; para el caso de que no se acogiese tal pretensión, impugna la sentencia reiterando que no se ha acreditado que esta parte sea la causante de los daños, pues sin negar la interrupción del suministro eléctrico, conforme ya resulta de la carta aportada por la actora, se ha acreditado que tal interrupción obedeció a una tormenta, que como fuerza mayor, exonera de lo deducido de contrario, añadiendo que fue la falta de previsión y diligencia de la apelada, que carecía de fuentes alternativas de suministro (v.gr. grupo electrógeno), la causante de los daños.

Al recurso se opone A.G.F. Unión Fenix, S.A., que interesa la íntegra confirmación de la resolución impugnada y la imposición de las costas de esta alzada al apelante.

SEGUNDO

Interesándose inicialmente la nulidad de actuaciones por las denunciadas irregularidades en torno a la prueba pericial practicada, en resolución de este extremo se recordará que, aparte la reiterada doctrina jurisprudencial que declara que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos, los requisitos que establece el invocado art. 238 LOPJ son, de una parte, que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, y, de otra que efectivamente se haya producido indefensión, requisitos que deben concurrir conjuntamente. Añadir también, y con diversas sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR