SAP Madrid 89/2007, 13 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2007
Número de resolución89/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00089/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 369/2006

Materia: Derecho de la Competencia.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 126/2005

Parte recurrente: CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.A. ("CSD") y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. ("DTS")

Parte recurrida: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

SENTENCIA nº 89

En Madrid, a 13 de abril de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 369/2006, los autos del procedimiento nº 126/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.A. ("CSD") y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. ("DTS") contra SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), siendo objeto del mismo acciones en materia de Derecho Europeo de la Competencia.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y el Letrado D. Álvaro López de Argumedo Piñeiro por CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.A. ("CSD") y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. ("DTS") y el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y el Letrado D. Pablo Antonio Hernández Arroyo por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE).

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 8 de marzo de 2005 por la representación de CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.A. ("CSD") y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. ("DTS") contra la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaban lo siguiente:

1º- Se declare: a) que las tarifas generales que la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) pretende aplicar a CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., para los canales que integran la oferta de DIGITAL + (excluidos los programas de pago por visión), se basan en los ingresos de explotación de la televisión, sin atender a la intensidad de uso de las obras de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) ni al nivel de audiencia efectiva de cada uno de esos canales; b) que el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual no impone que las tarifas generales de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) se establezcan exclusivamente con base en una participación proporcional de los ingresos de explotación de los radiodifusores; c) que la pretensión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) de imponer a CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. las tarifas generales de dicha entidad para los canales que integran la oferta de DIGITAL + (excluidos los programas de pago por visión), que no contemplan la intensidad de uso de las obras de la SGAE ni el nivel de audiencia efectiva en cada uno de esos canales, constituye un abuso de posición de dominio contraria al artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea; d) que la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) ha incumplido su obligación de entablar negociaciones para establecer los términos y condiciones, incluidas las económicas, que regulen las relaciones entre ambas partes, teniendo en consideración la evolución de la televisión digital en España, obligación establecida en el contrato de fecha 21 de junio de 1999, celebrado entre CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.,;e) que SGAE está obligada a negociar de buena fe con CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A un nuevo contrato para el uso de las obras del repertorio de la primera, buena fe que obliga a tener en consideración, entre otros criterios, la intensidad del uso de las obras del repertorio de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) y el nivel de audiencia efectiva, en cada uno de los canales que integran la oferta de DIGITAL +;

2º- Se condene en consecuencia a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE): a) a entablar negociaciones con las demandantes respecto de DIGITAL + para establecer los términos y condiciones, incluidas las económicas, que regulen las relaciones entre ambas partes, teniendo en consideración la evolución de la televisión digital en España, de acuerdo con lo establecido en el contrato de fecha 21 de junio de 1999, celebrado entre CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE); b) a mantener estas negociaciones de buena fe con CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., esto es, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la intensidad de uso de las obras del repertorio de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) y el nivel de audiencia efectiva en cada uno de los canales que integran la oferta de DIGITAL +; c) a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y d) al pago de las costas causadas en este juicio

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de enero de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de las entidades "CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L." y "DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A." contra la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.A. ("CSD") y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. ("DTS") se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 29 de marzo de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Antes de acometer el análisis de los argumentos expuestos en el recuro este tribunal debe dejar constancia de los hechos que resultan relevantes para comprender la solución de esta contienda:

  1. ) CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.A. ("CSD") y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. ("DTS") son entidades de nacionalidad española cuyo objeto social consiste, entre otras actividades, en la prestación del servicio de televisión digital por satélite. La primera inició tal prestación en enero de 1997, a través de la plataforma conocida como CANAL SATÉLITE DIGITAL, y la segunda en septiembre del mismo año, baja la marca VIA DIGITAL.

    "SOGECABLE, S.A.", entidad que explota, entre otras actividades, un canal de televisión, que ha venido siendo conocido como "Canal Plus", controla el 83,25% de CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. ("CSD"); además, el 8 de mayo de 2002 adquirió la participación que TELEFÓNICA tenía en DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. (VIA DIGITAL - DTS), convirtiéndose posteriormente en socio único de esta entidad en virtud de acuerdo plasmado en escritura pública de 2 de julio de 2003. Las emisiones de ambas plataformas se unificaron a partir del 21 de julio de 2003, bajo la marca DIGITAL +. Ésta cuenta con una oferta de una multiplicidad de canales, que se ofrecen agrupados en paquetes, a los que puede abonarse el cliente que así lo desee pagando la cuota correspondiente. Además, también ofrece servicio de pago por visión (PPV), mediante el que el usuario puede acceder a un concreto programa audiovisual que se difunde manera codificada y en horario prefijado, satisfaciendo el precio asignado al visionado del mismo.

    La integración de las dos plataformas de televisión en DIGITAL + no ha afectado a la personalidad jurídica de CSD y DTS, que ha subsistido. No obstante, ha sido SOGECABLE, S.A., entidad cabecera del grupo, la que ha actuado en defensa de los intereses de ambas en las conversaciones mantenidas con SGAE

  2. ) La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, autorizada por el Ministerio de Cultura por Orden de 1 de junio de 1988, que tiene como fin principal la protección del autor, del editor y demás derechohabientes, mediante la gestión de los derechos exclusivos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, y los de remuneración regulados en la LPI, respecto de las obras musicales (con o sin letra), literarias (orales y escritas), teatrales (comprendidas las dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas), cinematográficas y cualesquiera otras audiovisuales, multimedia, ya sean obras originales, ya derivadas de otras preexistentes (tales como las traducciones, arreglos, adaptaciones u otras transformaciones).

    Constituye el repertorio de la SGAE el conjunto de obras respecto de las cuales le hayan sido conferidos, o se le confiera en el futuro, directa o indirectamente y en virtud de cesión, mandato o...

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