STSJ Comunidad de Madrid 1197/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2005:10336
Número de Recurso54/2002
Número de Resolución1197/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 54/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01197/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 54/02

SENTENCIA NÚM. 1197

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Doña Francisca Rosas Carrión

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso número 54/02 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Olga Martín Márquez, en nombre y representación de D. Alexander, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de El Álamo, adoptado en sesión de 20-11-2001, por el que se aprueban definitivamente los Proyectos de Reparcelación, y de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 23. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento del Alamo, representado por el Procurador D. José Luis Cárdenas Porras, y como codemandada Dª Luz, representada por D. Jesús Verdasco Triguero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 14 de diciembre de 2002, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se anule la notificación del acuerdo de aprobación definitiva y el procedimiento desarrollado a partir de ese momento y, alternativamente, se realice nuevo proyecto de reparcelación en el que la anchura de la calle sea armónica con el entorno (8 metros) y sea reconocida la superficie de 2980 m2 de su parcela o indemnizado, y en el procedimiento acumulado, la nulidad del acto recurrido e indemnización.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite mediante sendos escritos en los que se interesaba la desestimación del mismo.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de octubre de 2005.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el proceso el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de El Álamo en sesión de 20-11-2001, por el que se aprueba definitivamente los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 23.

Se plantea en primer lugar la eficacia de la notificación efectuada del Acuerdo de aprobación definitiva recurrido, expresándose en el hecho dcimoprimero de la primera demanda que dicho Acuerdo fue entregado en mano a su representado por un Agente de Policía Municipal, pero no a su hermana y copropietaria pro indiviso de la

parcela incluida en la UA 23. En la segunda demanda también se plantea la falta de notificación del procedimiento administrativo y del contencioso-administrativo.

Pues bien, en el folio 52 del expediente administrativo figura la notificación operada el 20-3-02, que va dirigida a "Hermanos AlexanderLuz" e incluso el domicilio que se hace constar es el de Dª Luz. Consta también escrito de 23 de julio de 2002 (folios 1 a 3 del expediente) de la Alcaldesa en funciones, en el que explica porqué se hizo necesario acudir a la notificación personal por la policía local, al devolverse las notificaciones por correo, y consta también (folio 19) el acuerdo notificatorio de la aprobación inicial, con igual destinatario (Hermanos AlexanderLuz), y en el que figura un número que se corresponde con el DNI del primer demandante en estos autos.

En consecuencia, las actuaciones administrativas se han seguido conjuntamente con los dos hermanos, que son propietarios indivisos de la parcela, y la notificación del acto recurrido se efectuó igualmente a nombre de los dos, por lo que, entregada en mano por la policía local a uno de ellos, es evidente que éste asumió la obligación de comunicarlo al otro destinatario en tiempo y forma, ya que la notificación no era individual sino conjunta, tal y como habría venido efectuándose en el procedimiento administrativo, sin que conste rechazo ni acreditación alguna de la imposibilidad de realizar la...

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