SAP Baleares 354/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2013:1965
Número de Recurso307/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00354/2013

Rollo núm. 307/2013

SENTENCIA N° 354

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Mateo Ramón Homar

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a diecisiete de octubre dos mil trece

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 544/2012, Rollo de Sala número 307/2013, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad BANCO SANTANDER, SA. (sucesora de la entidad BANIF, SAU.), representada por el procurador D. José Campins Pou y dirigida por el letrado D. David Fernández de Retana, de otra, como demandante-apelada D. Pedro Enrique, la entidad INVERSIONES SON VERDERA, SLU., D. Benigno y Dª. Leocadia, representada por la Procuradora Da Teresa Blanco Fernández y dirigida por el Letrado D. Raimundo Zaforteza Fortuny.

ES PONENTE el Iltmo. Sr don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Pedro Enrique, la entidad "INVERSIONES SON VERDERA, SLU.", y los cónyuges DON Benigno Y DOÑA Leocadia, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Blanco Fernández, contra la entidad "BANCO BANIF, SA.", representada por el Procurador de los Tribunales don José Campins Pou, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la nulidad relativa de las órdenes de compra en participaciones preferentes de Lehmann Brothers por importe de 120.000 euros, 300.000 euros y 90.000 euros efectuados a primeros del mes de marzo de 2007, por DON Pedro Enrique, la entidad "INVERSIONES SON VERDERA, SLU.", y los cónyuges DON Benigno Y DOÑA Leocadia, respectivamente, a través de BANIF, por error esencial en el objeto. b) Se condena a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración y a sus naturales

    consecuencias.

  2. Se condena a la entidad demandada a restituir a cada uno de los actores las sumas invertidas por cada uno de ellos (120.000 euros a favor de don Pedro Enrique ; 300.000 euros a favor de la entidad "Inversiones Son Verdera, SL." y 90.000 euros a favor de los esposos don Benigno y doña Leocadia ), contra abono por los demandantes de las cantidades por cada uno percibidas el septiembre de 2007 en concepto de rendimientos (5.000,97 euros el Sr. Pedro Enrique, 15.272,50 euros la entidad "Inversiones Son Verdera, SL." y 3.740,22 euros los esposos don Benigno y doña Leocadia ), más los intereses legales devengados por dichas sumas desde la indicada fecha hasta su reintegro, debiendo operar la pertinente compensación.

  3. Se hace expresa imposición de costas en esta instancia a la entidad demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 17 de octubre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

D. Pedro Enrique, la entidad mercantil INVERSIONES SON VERDERA, SLU., D. Benigno y Dª. Leocadia interpusieron demanda de juicio ordinario contra la entidad BANIF, SAU., en la que suplicaban que se dictara sentencia por la que: A) Con carácter principal:

  1. ) Declare la nulidad de pleno derecho de las inversiones en participaciones preferentes de Lehman Brothers por importe de 120.000 #, 300.000 # y 90.000 #, efectuadas, a primeros del mes de marzo de 2007, por D. Pedro Enrique, la entidad mercantil INVERSIONES SON VERDERA, SLU., y los esposos D. Benigno y Dª. Leocadia, respectivamente, a través de "Banif" por infracción de las normas imperativas que, en este tipo de operaciones, protegen a los consumidores y usuarios, prohíben la publicidad engañosa, y ordenan que se informe al cliente minorista y que se documente la inversión, o por cualquiera de esas causas.

  2. ) Condene a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración y a sus naturales consecuencias, así como a llevar a cabo las actuaciones que sean presupuesto, complemento o consecuencia de tal pronunciamiento.

  3. ) Condene a la demandada a restituir a cada uno de los actores las sumas invertidas por cada uno de ellos (120.000 #, 300.000 # y 90.000 #), con los intereses legales devengados por dichas cantidades desde la fecha de la inversión hasta su reintegro, contra abono por los demandantes de las cantidades por cada uno percibidas el 21 de septiembre de 2007 en concepto de rendimientos (6.098#75 #, 15.272'50 # y 4.561'25 #, respectivamente), más los intereses legales devengados por dichas sumas desde la indicada fecha hasta entonces, debiendo operar la pertinente compensación.

    1. subsidiariamente, para el supuesto de que por el tribunal no se acogiera la pretensión de nulidad absoluta deducida con carácter principal:

  4. ) Declare la nulidad relativa de las inversiones de las inversiones en participaciones preferentes de Lehman Brothers por importe de 120.000 #, 300.000 # y 90.000 #, efectuadas, a primeros del mes de marzo de 2007, por D. Pedro Enrique, la entidad mercantil INVERSIONES SON VERDERA, SLU., y los esposos

    1. Benigno y Dª. Leocadia, respectivamente, a través de "Banif", por error esencial en el objeto y por dolo, o por cualquiera de estos vicios de consentimiento.

  5. ) Condene a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración y a sus naturales consecuencias, así como a llevar a cabo las actuaciones que sean presupuesto, complemento o consecuencia de tal pronunciamiento.

  6. ) Condene a la demandada a restituir a cada uno de los actores las somas invertidas por cada uno de ellos (120.000 #, 300.000 # y 90.000 #), con los intereses legales devengados por dichas cantidades desde la fecha de la inversión hasta su reintegro, contra abono por los demandantes de las cantidades por cada uno percibidas el 21 de septiembre de 2007 en concepto de rendimientos (6.09875 #, 15.272'50 # y 4.56125 #, respectivamente), más los intereses legales devengados por dichas sumas desde la indicada fecha hasta entonces, debiendo operar la pertinente compensación. C) Con carácter subsidiario a las dos acciones anteriores, para el supuesto de que por el Tribunal no se estimasen nulas ni anulables las referidas inversiones:

  7. ) Declare la resolución de los contratos de inversión celebrados por la entidad "Banif", con cada uno de los actores, por incumplimiento grave de las obligaciones que incumbían a la demandada frente a cada uno de aquellos.

  8. ) Condene a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración y a sus naturales consecuencias, así como a llevar a cabo las actuaciones que sean presupuesto, complemento o consecuencia de tal pronunciamiento.

  9. ) Condene a la demandada a restituir a cada uno de los actores las sumas invertidas por cada uno de ellos (120.000 #, 300.000 # y 90.000 #), con los intereses legales devengados por dichas cantidades desde la fecha de la inversión hasta su reintegro, contra abono por los demandantes de las cantidades por cada uno percibidas el 21 de septiembre de 2007 en concepto de rendimientos (6.098#75 #, 15.272'50 # y 4.561'25 #, respectivamente), más los intereses legales devengados por dichas sumas desde la indicada fecha hasta entonces, debiendo operar la pertinente compensación.

    Los hechos en los que se fundan sus pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

    1. - D. Pedro Enrique es un empresario jubilado, hecho a sí mismo, dedicado al comercio al por mayor de productos de droguería e higiene.

      El Sr. Pedro Enrique es administrador y socio único de la entidad INVERSIONES SON VERDERA, SLU., constituida el 2 de noviembre de 1999, entidad de carácter patrimonial.

      1. Benigno es un empleado de esta mercantil y Dª. Leocadia su esposa.

    2. - D. Pedro Enrique conoció hace unos años y a través de un amigo común a D. Silvio, máximo responsable de BANIF en Baleares.

      A principios de 2007 el Sr. Silvio le recomendó una inversión muy rentable y absolutamente segura, comentándole la existencia de los bonos Lehman Brothers. Le explicó que el capital invertido generaba una rentabilidad fija anual de 5`125%, pagadera el mes de septiembre, con una duración de dos años (hasta septiembre de 2009) transcurridos los cuales recuperaría el principal.

      Confiando en que era una inversión conservadora y totalmente garantizada decidió suscribirla y también aconsejó la inversión a un empleado suyo, D. Benigno .

    3. - En el mes de marzo de 2007 los demandantes suscribieron la operación aconsejada, firmando las correspondientes órdenes de compra que BANIF les presentó, en las que no constaba más que el nombre del inversor, la identificación de los valores objeto de compra (PREFERENTES LENMAN BROTHERS 5'125%), el número de títulos adquiridos y el importe de la operación o capital invertido por cada uno.

      No se entregó copia de las órdenes de compra, ni de los contratos, de los que no se obtuvo copia hasta que no se perdió la inversión.

    4. - En fecha 27 de septiembre de 2007 se abonaron en las cuentas corrientes abiertas en la entidad los rendimientos correspondientes al año 2007.

      En septiembre de 2008 no se satisfizo suma alguna, siendo informados posteriormente de que habían perdido totalmente la inversión.

      Considera la parte actora que la entidad BANIF omitió información y faltó a la verdad en los siguientes extremos:

    5. - Se ofertó un producto financiero de renta fija que...

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