STSJ Cataluña 6102/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:8928
Número de Recurso2534/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6102/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8005354

AF

Recurso de Suplicación: 2534/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6102/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D- Samuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 106/2013 y siendo recurridos EGARSAT - MUTUA DE ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGU.SOCIAL NUM. 276, ALCOVER NAVARRO, S.L., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de COSA JUZGADA alegada por la demandada y desestimando la demanda formulada por D. Samuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ALCOVER NAVARRO, S.L. en reclamación de RECONOCIMIENTO DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES DERIVADA DE LA CONTINGENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO debo absolver a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el trabajador DON Samuel, con NIE núm. NUM000, nacido el NUM001 -1958, afiliado en la Seguridad Social, con núm. NUM002 ; habiendo sufrido un accidente de trabajo el 12-11-2004, cuando realizaba tareas de mantenimiento en la Hípica de la Localidad de Castellar del Valles, prestando servicios en las dependencias y por cuenta de la empresa ALCOVER NAVARRO, S.L., quien ni le había suscrito contrato ni le había dado de Alta en la Seguridad Social; expediente administrativo.

SEGUNDO

Se inició por el INSS expediente de declaración de Incapacidad Permanente por la contingencia de Accidente de Trabajo, siendo reconocido y emitiéndose dictamen por el ICAM de fecha 07-11-2005 con el siguiente diagnóstico: "FRACTURA BILATERAL DE MATERIAL EN FEBRERO DE 2005. REINTERVENIDO A NIVEL DE MUÑECA IZQUIERDA PRACTICÁNDOSE ARTROSIS DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA. SECUELAS: CON LIMITACIÓN FUNCIONAL EN MAS DEL 50% DE LA MUÑECA IZQUIERDA.", proponiéndose baremo 78D; denegándose por Resolución de fecha 16-12-2005 el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente en ningún grado y no le reconoce la existencia del accidente de trabajo, denegando el derecho del trabajador a percibir prestación económica alguna; frente a la misma interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 2 de septiembre del 2005 y contra la misma presento demanda en solicitud de reconocimiento de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial derivadas de accidente de trabajo, para su profesión habitual de mantenimiento de instalaciones de Hípica, no solicitando el reconocimiento de Lesiones No Invalidantes derivadas de accidente de trabajo.

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sabadell de fecha 13-12-2010 se declaró al trabajador afecto a incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de la Contingencia de Accidente de Trabajo y reconoce al actor como derivadas de accidente de trabajo sufrido el 12 de noviembre de 2004, con derecho a percibir la correspondiente indemnización de la que se declaró responsable a la empresa ALCOVER NAVARRO, S.L. por falta de alta, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS, habiendo desistido el actor frente a la mutua EGARSAT.

Frente a la misma el INSS interpuso Recurso de Suplicación, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 04-04-2012 por la que estimando el Recurso interpuesto por la Entidad Gestora revoco la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y confirmo las Resoluciones administrativas impugnadas, entre ellas la de fecha 16-12-2005 que declaraba las secuelas por las que el actor reclama; no obstante, deja firme la sentencia el reconocimiento del accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha 12-11-2004; constan como hechos probados: que el actor es zurdo, que mantiene en ambas manos la función de pinza y de garras conservadas, que trabajo en la construcción del 20-04-2005 al 05-03-2008 como peón y en la empresa Promociones Joyma Egara S.L. desde el 06-03-2008 al 04-07-2008, pasando seguidamente a percibir prestación por desempleo.

TERCERO

Que el actor solicito en fecha 23-04-2012 declaración de Lesiones Permanentes No Invalidantes derivado de las secuelas del accidente de trabajo de fecha 12-11-2004; que el actor fue citado a reconocimiento médico al objeto de valorar el cuadro de lesiones que le afecta en la actualidad, indicando el representante legal del actor que el trabajador no puede acudir a reconocimiento médico por el ICAMS, por residir en la actualidad en Ecuador, no obstante manifiesta que la solicitud del reconocimiento en concepto de lesiones permanentes no invalidantes se fundamenta en las dolencias recogidas en la Resolución dictada por el INSS, por el Juzgado de lo Social y por el TSJC; por lo que no consta en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 1102/2016, 19 de Diciembre de 2016
    • España
    • 19 Diciembre 2016
    ...del ERE y aunque en algunos casos se ha aceptado la posibilidad de acción sobre aspectos procedimentales del despido colectivo ( SSTSJ Cataluña 22.09.2014, por ejemplo, (AS 2014, 3083), tal posibilidad no está permitida si, como es el caso, existe sentencia firme que valora (despido colecti......
  • STSJ Cantabria 6/2017, 10 de Enero de 2017
    • España
    • 10 Enero 2017
    ...del ERE y aunque en algunos casos se ha aceptado la posibilidad de acción sobre aspectos procedimentales del despido colectivo ( SSTSJ Cataluña 22.09.2014, por ejemplo, (AS 2014, 3083), tal posibilidad no está permitida si, como es el caso, existe sentencia firme que valora (despido colecti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR