STSJ Canarias 78/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2020
Número de resolución78/2020

?? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000050/2020

NIG: 3501643220100030469

Resolución:Sentencia 000078/2020

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000077/2017

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Denunciante: Carlos Alberto; Procurador: JUAN MARCOS DENIZ GUERRA

Apelante: Carmen; Procurador: MARIA DEL PILAR MARQUEZ ANDINO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2020.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 50/2020 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 4169/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 77/2017 se dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2020, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Carlos Vielba Escobar, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a DÑA Carmen como autora criminalmente responsable de un delito de amenazas condicionales ya descrito a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y como autora criminalmente responsable de un delito de revelación de secretos ya descrito a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la imposición de las costas devengadas.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a DÑA Carmen libremente de toda responsabilidad criminal del delito de injurias por el que venia siendo acusada.

Dña Carmen indemnizará a D Carlos Alberto y Dña Eva, a cada uno de ellos, en la cantidad de 20.000 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 7 de febrero de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"PRIMERO.- Que en el curso académico 2009/2010 la acusada Dña Carmen puesta de acuerdo con su hija Dña Ángeles, por entonces menor de edad, obtuvo en Italia de manera clandestina copias de conversaciones del servicio de mensajería informática por Internet "Messenger" que habían mantenido, quien fuera su pareja sentimental, D. Carlos Alberto y su actual pareja Dña. Eva con otras personas, de intenso contenido sexual, así como fotografías pornográficas de D Carlos Alberto y Dña Eva realizando actos sexuales que ambos se había sacado a sí mismos.

SEGUNDO.- Que dichas fotografías y del mismo modo las conversaciones por Messenger no estaban destinadas a ser públicas entre terceras personas ajenas a D Carlos Alberto, Dña Eva y las personas con las que las intercambiaban.

TERCERO.- Que dichas fotografías y conversaciones fueron obtenidas inicialmente por la menor Dña Ángeles que por aquel entonces vivía en el domicilio de su padre y la esposa de éste, sito en el NUM000, de la CALLE000 nº NUM001, en Las Palmas de Gran Canaria y las copió y después entregó a la acusada en Italia, en un pincho USB de memoria (pen drive), siguiendo las instrucciones de la acusada Dña Carmen.

CUARTO- Que en el domicilio de su madre en Italia la menor le entrego el pen drive a su madre, la acusada Dña Carmen, mostrando esta su contenido a su pareja D Horacio.

QUINTO.- Que desde el 29 de julio del año 2010 hasta el mes de octubre del 2011, la acusada Dña Carmen dirigió a D Carlos Alberto repetidos requerimientos por correo electrónico y por teléfono, haciéndole saber que estaba en posesión de las fotografías y las conversaciones, y que iba a enviarlo al colegio de las hijas de éste y Dña Eva, a su centro de trabajo, y distribuirlo entre familiares y allegados, si no le entregaba entre 400 y 500 euros mensuales y sufragaba la obtención del carné de conducir por la hija común."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la condenada Dª Carmen, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal .

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante: Dª Carmen, representada por la procuradora Dª Mª del Pilar Marquez Andino, bajo la dirección del abogado D. Ildefonso Trallero Maso.

En concepto de apelado: El Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 31 de julio de 2020 se dictó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala diligencia de ordenación por la que se tuvieron por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente tercero, señalando el día 4 de noviembre de 2020 a las 10:30 horas para la celebración de la vista de apelación, y reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas.

SEXTO. Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de doña Carmen, disconforme con la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la cual se la condena por la comisión de un delito de amenazas a la pena de un año de prisión y por un delito de revelación de secretos, a la pena de dos años de prisión, accesorias, así como al pago de la cantidad de 40.000 euros en concepto de indemnización a favor de los Sres. Carlos Alberto Ángeles y la Sra. Carmen, formula recurso de apelación en base a los siguientes motivos:

  1. - Por infracción de Ley, al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la LECrim., por indebida aplicación del art. 197.1 y 3 párrafo 1º del CP.

  2. - Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 846 bis c) apartado e) de la LECrim., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE, en relación con el art. 197. 1 y 3, párrafo 1º del CP.

  3. - Por infracción de Ley, al amparo del art. 846 bis c) letra b) de la LECrim., por indebida aplicación del art. 197.1 y 3 párrafo 1º CP.

  4. - Por infracción de precepto constitucional, 846 bis c), apartado e) de la LECrim., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE en relación con el delito de revelación de secretos.

  5. - Por infracción de Ley, al amparo del art. 846 bis c) apartado e) de la LECrim., por indebida aplicación del art. 197.3 CP.

  6. - Al amparo del art. 846 bis c) apartado e) de la LECrim., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE en relación con el delito del art. 169.1 CP

  7. - Al amparo del art. 846 bis c) apartado b) de la LECrim, por indebida aplicación del art. 169.1 CP.

  8. - Por infracción de Ley, al amparo del art. 846 bis c) apartado b) de la LECrim., por indebida aplicación del art. 109 CP y concordantes.

    Por su parte, el Ministerio Fiscal, en primer lugar, interesa la desestimación del recurso y, en segundo lugar, con sustento en el art. 846 bis b) de la LECrim, interpone recurso adhesivo de apelación por infracción de ley en la determinación de la pena, por indebida aplicación del art. 70 de la LOTJ. Concretamente en lo que se refiere a las penas de prisión impuestas por el Magistrado-Presidente por cuanto que éstas se basan, entre otros motivos, en que «se aprecia un concurso medial y la redacción al tiempo de los hechos del art. 77 del CP» (FºDº 3º), y respecto de la revelación en «la lejanía de los hechos» (FºDº 9º).

    RECURSO DE DOÑA Carmen:

    SEGUNDO.- El primero de los motivos alegados por la representación de la recurrente se refiere a la infracción de Ley , al amparo de lo establecido en el art. 846 bis c) apartado b), de la LECrim., por indebida aplicación del art. 197.1 y 3 párrafo 1º del CP, por cuanto sostiene que la conducta de la recurrente descrita en el relato fáctico de la sentencia, no integra los elementos típicos del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que ha resultado condenada. Afirma que la sentencia recurrida reconoce que el apoderamiento de las conversaciones y fotografías íntimas objeto del delito no ha sido llevado a cabo por la condenada, ni a instancia de ésta, sino por su hija, sin que las actuaciones que atribuye el Juzgador a Dña. Carmen puedan ser subsumidas en el precepto por el que se la condena, sino, en su caso y en el peor de los supuestos, en el art. 197.3, párrafo segundo, del Código penal vigente en el momento de los hechos.

    Igual sustento legal contiene el motivo tercero por cuanto que en él se denuncia infracción de Ley, por indebida aplicación del art. 197.1 y 3, pero referida al párrafo segundo del citado apartado. Entiende que existe insuficiencia probatoria que ha de provocar una nueva declaración de Hechos Probados en los que se suprima el concierto entre madre e hija para el traslado y entrega de los documentos íntimos a Italia, por lo que los nuevos hechos ya no podrían incardinarse en el art. 197.1 y 3 CP, al descartarse la circunstancia fáctica que colmaría el referido tipo penal. Afirma que por el momento debe estarse al tipo del art. 197.3 párrafo 2º CP, rebajándose en consecuencia la pena impuesta a mi mandante a la mínima señalada por dicho precepto, de acuerdo con el criterio de la lejanía de los hechos y de la mínima difusión del contenido íntimo.

    Del mismo modo, el motivo quinto aduce la misma vulneración del citado artículo 846 bis c) apartado b) de la LECrim., por indebida aplicación del ya mencionado artículo 197 apartado 3. del CP. Manifiesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zamora 61/2022, 2 de Diciembre de 2022
    • España
    • 2 Diciembre 2022
    ...artículo 197,3 del C.P.; 3) Subsidiariamente interesa la condena por el artículo 197.2 del C.P con cita de la sentencia del TSJ de Canarias de fecha 24 de noviembre de 2.020, pues aunque no haya certeza plena sebe aplicarse una rebaja de la pena, pro la absolución al darse todos los tipos d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR