STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:6122
Número de Recurso502/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso: 502/1996 y 1728/1996, acumulado SENTENCIA n° 409/2000 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Luís Maña Díaz Valcárcel En Barcelona a once de mayo del año dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, CAUFEC, SA., representada por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendida por Letrado; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya - Departament de Política Territorial i Obres Públiques -, representada i defendida por el/la Lletrat/da de la Generalitat; y como parte coadyuvante, D. Carlos Daniel , representada por la Procuradora Dª EULALIA RIGOL TRULLOLS y defendida por Letrado; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto:

    1. Contra Resolución del Honorable Sr. Conseller de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya, fecha 8 de enero de 1996 "suspendiendo la tramitación prevista en el artículo 76 del Decret Legislatiu 1/1990, de 12 de Julio , del Expediente de Modificación del Plan General Metropolitano en el sector afectado por el soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión de FECSA del término municipal de Esplugues de Llobregat hasta que se obtenga y aporte Informe de la Comisión Territorial de Equipamientos Comerciales ".

    2. Contra la Resolución del Honorable Sr. Conseller de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya, de fecha 2 de agosto de 1996 "MANTENER la suspensión prevista en el art. 76 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de Julio , del Expediente de modificación del Plan General Metropolitano en el sector afectado por el soterramiento de las líneas aéreas de alta tensión de FECSA del término municipal de Esplugues de Llobregat, hasta que la Comisión Territorial de Equipamientos Comerciales, una vez finalizado el período de suspensión de licencias, emita informe sobre el fondo del asunto".

    3. Igualmente se interpone, en cuanto fuera menester y en la medida que dieran lugar a la antedicha Resolución, contra la "Propuesta de Resolución de la Dirección General de Urbanismo" de fecha 12-7-1996 y el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Cataluña de 12-7-1996.

    4. Contra Resolución del Conseller de dicho Departament de fecha 9 de diciembre de 1996, por el que no se da lugar a las peticiones contenidas en el escrito de Caufec, S.A, presentado en fecha 15 de Octubre 1996, relativas a la suspensión existente en la tramitación del Expediente de "Modificación del Plan General Metropolitano en el sector afectado por el soterramiento de las líneas aéreas de alta tensión de FECSA del término municipal de Esplugues de Llobregat".

    5. Y contra Resolución del Conseller de dicho Departament de fecha 20 de diciembre de 1996, por la que se informa favorablemente a los efectos del art. 76 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990 de 12-7 , la "Modificación del Plan General Metropolitano en el sector afectado por el soterramiento de las líneas aéreas de alta tensión de FECSA del término municipal de Esplugues de Llobregat", condicionando la elevación del expediente a la Comissió Jurídica Assessora a la incorporación de las determinaciones que se especifican en aquella Resolución.

  2. - Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se dictara sentencia por la que se acordara:

PRIMERO

No ser conforme a derecho la Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 8 de enero de 1996 por la que se acordaba suspender la tramitación del expediente de Modificación del Plan General Metropolitano en el sector afectado por el soterramiento de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de FECSA, en el término municipal de Esplugues de Llobregat, hasta que se recabara y aportara nuevo informe de la Comisión Territorial de Equipamientos Comerciales.

SEGUNDO

No ser conforme a derecho la Resolución de 2 de agosto del mismo año manteniendo la suspensión hasta que finalice el período cíe suspensión de licencias decretado por la Orden de 12 de enero del mismo año declarada ineficaz por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por sendos Autos de la Sección 5ª de 26 de junio y, 17 de julio de 1.996.

TERCERO

No ser aplicable a nuestro expediente de Modificación del PGM el acuerdo de 13 de marzo de 1.996 de la Comisión Territorial de Equipamientos Comerciales por el que se acordaba emitir informes negativos para todas las figuras de planeamiento por razón de la suspensión de las licencias de edificación decretada por Orden de 12 de enero del mismo año y cuya eficacia, según lo dicho, fue suspendida en fechas 26 de junio y 17 de julio por sendos Autos del T.S.J.C.

CUARTO

En consecuencia declarar la total validez y eficacia de los informes emitidos por la Comisión Territorial de Equipamientos Comerciales de fecha 16 de mayo de 1.994 y la nulidad e ineficacia del posterior informe de 8 de noviembre de 1996 que los contradice.

QUINTO

Dar por cumplimentado el preceptivo trámite del Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora por no ser conforme a derecho el emitido el 14 de julio de 1.994 o alternativamente, por haber sido asumidas todas sus prescripciones sobre zonas verdes en el Texto Refundido presentado ante el Ayuntamiento en junio de 1.995.

SEXTO

Declarar la no aplicación a nuestro expediente de Modificación puntual del Plan General Metropolitano la nueva Ley 1/97, de 24 de marzo, de Equipamientos Comerciales , entrada en vigor el 27 de marzo del corriente año, así como el Decreto 245/97, de 16 de septiembre , en vigor desde el 27 de septiembre pasado, que se ha pretendido aplicar anticipadamente.

SEPTIMO

Ordenar que, continuando la tramitación interrumpida, se de traslado del expediente al Conseller de Política Territorial i Obres Públiques para que eleve la correspondiente propuesta de resolución al Gobierno de la Generalitat y este resuelva en el sentido de aprobar el Texto Refundido de Modificación puntual de Plan General Metropolitano que recogió las prescripciones del Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y que fue presentado ante el Ayuntamiento en junio de 1.995.

OCTAVO

Condenar a la Administración demandada, la Generalitat de Catalunya, al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por sus sucesivas, reiteradas y antijurídicas paralizaciones de nuestro expediente, cuya determinación deberá quedar diferida al período de ejecución de sentencia [excluidos aquellos conceptos ya reclamados en el procedimiento en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Generalitat de Catalunya seguidos ante la Sección 1ª de esta Sala en autos 1966 1997].

  1. - La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente desestimando el recurso.

  2. - Se recibió el juicio a prueba, con el resultado que consta en autos. Seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 10-V-2000.

  3. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A).- La Administración demandada plantea tres causas de inadmisibilidad de la demanda:

  1. En relación con las cuestiones dimanantes del expediente administrativo iniciado por el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat en 1991 a solicitud de Caufec, SA., para la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en el sector afectado por el soterramiento de líneas eléctrica aéreas de alta tensión de FECSA (en adelante, 1er. expediente), y resuelto, según la Administración demandada, por un acto tácito de denegación del Gobierno de la Generalitat después del dictamen desfavorable de la Comissió

    Jurídica Assessora n° 168/1994 de 14-7, por entender que dicho acto tácito de denegación es firme y consentido (arts. 40.a) en relación con el 82.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). b)

    Asimismo la Administración alega la inadmisibilidad de la demanda por entender que los actos recurridos son actos trámite no susceptibles de recurso contencioso administrativo (art. 82.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

  2. Y por último, la Administración aduce como causa de inadmisibilidad la existencia de litispendencia con el recurso contencioso administrativo n° 4120/ 1996 que se tramita en la Sección 5ª de esta Sala contra Resolución del Conseller de Cómerç, Consum i Turisme de 22-10-1996, por estimar la actora que están vigentes las determinaciones del informe de la Comissió Territorial d'Equipaments Comercials de 13-5-1994 (art. 533.5 de la LECivil.).

    B).- Para la resolución de estas cuestiones formales interesa fijar previamente cual sea el objeto del presente recurso contencioso administrativo:

    La actora:

    - en los apartados 1° y 2° del suplico de su escrito de demanda, solicita que se anulen las resoluciones del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 8-1-1996 y de 2-8-1996; - en el apartado 4° solicita la nulidad del informe...

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