SAP Santa Cruz de Tenerife 261/2010, 4 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2010
Fecha04 Junio 2010

SENTENCIA Nº 261/2.010

En Santa cruz de Tenerife, a 4 de Junio de 2.010

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la Audiencia Provincial, Sección II, el Juicio de Faltas nº 135/2.009, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de La laguna, y habiendo sido parte, de un lado y como apelante Dª. Coral, y de la otra como apelados, D. Eloy, y la entidad Mutua Tinerfeña, habiendo ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 21 de Septiembre de 2.009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eloy de los hechos enjuiciados, con declaración de oficio de las costas procesales causadas, con reserva de acciones civiles. Una vez firme se dictará Auto Indemnizatorio.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: De lo actuado no resulta probado y así se declara que el día trece de junio de dos mil ocho circulaba Eloy en su vehículo ....GGG, cuando al circular por la calle Pablo Iglesias de esta ciudad y al aproximarse al cruce y paso de peatones, resultó deslumbrado por el sol. Eloy redujo la velocidad, más ello no impidió que no advirtiera la presencia de la peatón Coral quien cruzaba el paso de cebra resultando atropellada. La señora sufrió graves lesiones con fractura del pelvis y tumefacción del brazo izquierdo tardando en sanar 224 días restándole secuelas .

TERCERO

Impugnada la sentencia, con traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega como motivo de recurso, vulneración de los artículos 621.3 del C.P ., del artículo 102 del Reglamento de la Circulación y el artículo. 11 de la Ley de Trafico, Circulación de Vehiculos de Motor y Seguridad Vial, conforme a lo previsto en el artículo. 790.2 de la Lecr .

El Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es contradictorio con el respeto a los principios de inmediación y contradicción, lo que impone que haya de dar como válidos los hechos declarados como probados por el Juez "a quo", cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o cuando sean desvirtuados por pruebas practicadas en segunda instancia, bajo la aplicación de los mismos principios de inmediación y contradicción.

El Tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales directas practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción - testificales, periciales, declaraciones de los imputados o coimputados y reconocimiento judicial - a partir exclusivamente de...

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