STSJ Asturias 1191/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:1746
Número de Recurso927/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1191/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01191/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103050

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000927 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000783/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GIJON AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: HIGINIO SOLAR MIRANDA

Procurador/a: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Alejandra

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

SENTENCIA Nº 1191/14

En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000927/2014, formalizado por el Letrado D. HIGINIO SOLAR MIRANDA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJON, contra la sentencia número 82/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000783/2013, seguidos a instancia de Alejandra frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Alejandra presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 82/2014, de fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 15 de noviembre de 2002 se firmó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, para el desarrollo del Plan de ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. El convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24 de diciembre de 2002. El plan se acordó hasta el 31 de diciembre de 2002, entendiéndose prorrogado tácitamente por las partes siempre que no exista denuncia con una antelación mínima de dos meses.

  2. ) La cláusula segunda del convenio establecía que la escuela se desarrollará de conformidad con la Red Pública de Escuelas Infantiles. El Plan de Ordenación de las Escuelas Infantiles del Primer Ciclo de Educación Infantil fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias de 10 de mayo de 2002.

  3. ) Conforme a la cláusula cuarta, el personal técnico educativo y de atención a los niños sería contratado directamente por el Ayuntamiento

  4. ) La cláusula quinta del convenio establece que será la Consejería de Educción y Cultura la que dispondrá de una aportación económica para garantizar el funcionamiento, aportación equivalente al gasto neto e personal, manutención y funcionamiento correspondiente a una escuela de primer ciclo de educación de seis unidades. Si este importe resultare insuficiente, la Consejería, en función de sus necesidades presupuestarias, tramitaría el correspondiente expediente de concesión de subvención al Ayuntamiento para cubrir esos gastos.

  5. ) También la cláusula quinta dispone:

    [l] a Consejería de Educación y Cultura, en los supuestos de finalización de la actividad por decisión unilateral de la Administración Autonómica, o en caso de minoración de unidades por descenso de los niños/niñas y en función de sus disponibilidades presupuestarias, tramitará el correspondiente expediente de concesión de subvención al Ayuntamiento de Gijón en cuantía idéntica a la correspondiente a las indemnizaciones del personal que determine la legislación laboral vigente, por cese y por esta causa.

  6. ) La demandante, Doña Alejandra, con DNI nº NUM000, mayor de edad, viene prestando servicios para ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN con la categoría profesional de técnico de educación infantil, en la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil de La Serena, en Gijón, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado, suscrito el 3 de marzo de 2003. El 1 de septiembre de 2004 se firmó por las partes un contrato idéntico y un tercero el 1 de septiembre de 2005 en el que se indicaba que los servicios finalizarían el 31 de agosto de 2006.

  7. ) En la cláusula primera de todos los contratos celebrados se indicaba que el mismo se inscribía dentro del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, de 15 de noviembre de 2002, para la realización de los trabajos y servicios determinados en el Plan de Ordenación de las Escuelas del primer ciclo de Educación Infantil .

  8. ) El 22 de abril de 2013 la actora presentó reclamación previa solicitando el reconocimiento de su relación como indefinida.

  9. ) Por resolución de 14 de noviembre de 2013 se desestimaron las reclamaciones previas presentadas por las actoras y por otras 41 trabajadoras.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Alejandra, contra ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON, declarando el carácter indefinido de la relación laboral que une a la actora con el Ayuntamiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE GIJON formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Gijón, recaída en Autos 783/2013, estimó la demanda interpuesta por la actora contra el Ayuntamiento de Gijón, declarando el carácter indefinido de la relación que la une con el citado organismo. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada del Ayuntamiento demandado, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 193

b) de la Ley Reguladora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 1425/2014, 27 de Junio de 2014
    • España
    • 27 Junio 2014
    ...a las características de la actividad justificativa de la contratación y a su permanencia en el tiempo. Así, en la sentencia de 30 de mayo de 2014 (rec. 927/14) la Sala "Como ya señalábamos en la Sentencia de 8-2-13, el Tribunal Supremo ( Sentencia 21-7-08 ) declara que "el contrato para ob......
  • STSJ Asturias 542/2022, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • 15 Marzo 2022
    ...a las características de la actividad justif‌icativa de la contratación y a su permanencia en el tiempo. Así, en la sentencia de 30 de mayo de 2014 (rec. 927/14) la Sala "Como ya señalábamos en la Sentencia de 8-2-13, el Tribunal Supremo ( Sentencia 21-7-08 ) declara que "el contrato para o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR