SAP Málaga 27/2003, 28 de Enero de 2003

ECLIES:APMA:2003:321
Número de Recurso286/2002
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 305/02

ROLLO DE SALA: 286/02 (CH)

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 MALAGA.

D. PREVIAS Nº 33048/01

S E N T E N C I A N º 27

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSÉ MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS

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En la ciudad de Málaga, a 28 de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número TRES arriba indicado, seguidos por el delito de ESTAFA Y DELITO DE PROVOCACIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, contra don Juan Luis ., mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chaparro Ross, y defendido por el Letrado Sr. García Alonso. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Dª.LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de Octubre de 2002, el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"1º Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que el acusado, en su calidad de director de la DIRECCION000 , editada por Megamultimedia S.L. cuyo representante legal es Salvador publicó en el nº 43 de dicha revista correspondiente al mes de junio del 2001 un artículo por él firmado bajo el título de "La trampa" en el cual se decía que "en este número iniciamos un par de artículos que dedicaremos a la decodificación experimental de la señal emitidas por las plataformas digitales de satélites". En ese mismo número, en su páginas 30 y 33, se publica otro artículo redactado cuya autoría ha reconocido el acusado bajo el título "El encanto de lo prohibido. Piratas y satélites I". En el número siguiente de la revista correspondiente al mes de julio del 2001, en sus páginas, 12,13, 14, 15 y 16, se publica un nuevo artículo elaborado por el acusado bajo el titulo de "Piratas y satélites II". En dichos artículos se facilita la información necesaria para elaborar tarjetas que permitan la recepción no autorizada de la señal de televisión emitida por las plataformas de televisión por satélite, entre las que se encuentra Canal Satélite Digital, explicando detalladamente los pasos a seguir e indicando donde se pueden los medios materiales y los programas necesarios para fabricar tales tarjetas.. En la pagina 32 del nº 43 de la DIRECCION000 , en la columna de la izquierda se dice" en Arroba lo que nos interesa es el proceso de investigación y en absoluto el uso fraudulento que se pueda hacer de estos cometidos. Recordamos a todo el mundo que la decodificación de señales protegidas es un delito que en absoluto apoyamos y toda la información que se proporciona desde estas páginas se hace con fines educativos y de experimentación, pero no para su uso fraudulento, y que declinamos cualquier responsabilidad en ese sentido". En la columna derecha de la misma página se dice que "Entendemos que tu intención es aprender sobre los sistemas y no cometer ningún fraude, del cual no nos responsabilizamos en absoluto"; terminando dicho artículo en la página 33 con la frase " DIRECCION000 no se responsabiliza de ningún uso fraudulento que se haga de esta tecnología, así que sed buenos". En el artículo publicado en el nº 44 de la DIRECCION000 se dice en su pagina 12 que "Lo que está pasando con la decodificación de las señales de determinadas plataformas es todo un ejemplo para unos pausibles y para otras punibles...las plataformas que ven mermados sus ingresos por la práctica no experimental y especulativa de estas técnicas, están en su derecho de perseguir a todos los que exponen información en este sentido en la web "En la página 16, en su columna central se vuelve a decir que "Insistir en la ilegalidad de ciertos usos de estas prácticas puede resultar pesado pero hay que hacer más allá de un puro interés personal. Las penas que se pueden imponer por el fraude económico que comportan ciertas actividades relacionadas con la decodificación de estos canales de pago son dignas de tener en cuenta "añadiendo en la columna de la derecha último párrafo que "Recordad que toda esta información se da con fines educativos y experimentales y que no estamos de acuerdo con su uso fraudulento.". ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo absolver y absuelvo a don Juan Luis de los delitos de que se le venía acusando. Se condena a Canal Satélite Digital S.A. al abono de las costas causadas en esta instancia. Abónenese los días indicados en el tercer antecedente."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Luis Artola Santos en nombre y representación de Canal Satélite Digital S.L. , que basó su recurso en el error en la apreciación de la prueba entendiendo que concurren los elementos del delito de provocación a la estafa informática y del delito tipificado en el art. 270 in fine del CP , que genera responsabilidades penales y civiles y por otra parte impugna asimismo la condena en costas .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de...

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