DECRETO 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La aprobación del Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 20 de marzo de 1995), supuso la introducción en el régimen jurídico autonómico de las especiales modalidades de gestión de los fondos públicos derivadas del procedimiento de los denominados anticipos de caja fija. Asimismo, dicha norma recoge la regulación relativa a los llamados pagos a justificar. Ambos sistemas tienen en común que su gestión y materialización se efectúa a través de las habilitaciones de pago.

Por otra parte, dicho Decreto 40/1995, de 10 de marzo, preveía la existencia de una aplicación informática para la gestión por los habilitados de los anticipos de caja fija y de los pagos a justificar que se ajustara a las previsiones del mismo.

La implantación, en el ejercicio 1999 mediante el Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC (B.O.C. de 23 de diciembre de 1999), de un nuevo sistema informático de la gestión financiera y contable supuso un importante avance enla modernización de la gestión de un aspecto tan destacado de la actuación administrativa.

La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido en la aplicación de ambas normas y, especialmente, la necesidad de aprovechar las utilidades que ofrece el actual PICCAC, de manera que confluyan en un único soporte técnico e informático tanto la gestión presupuestaria habitual como la que se realiza mediante las habilitaciones de pagos, aconsejan implantar y poner en funcionamiento un sistema que facilite el trabajo de tales unidades, al tiempo que permita mejorar los cauces de información y de control de la actividad de las mismas. Por otra parte, el hecho de que se trate de una herramienta de trabajo uniforme, ágil, moderna y actualizada, susceptible de incorporar los cambios que demanden la gestión y las actualizaciones normativas, supondrá un avance imprescindible para contribuir a que el funcionamiento de la Administración se realice de acuerdo con el principio constitucional de eficacia.

La actual situación de gestión de las habilitaciones de pago ha puesto de manifiesto diversos elementos que aconsejan su puesta al día. En este sentido cabe reseñar la existencia de un elevado número de habilitados, lo que aconseja emprender una reorganización de las habilitaciones, reduciendo su número y concentrando los recursos humanos y materiales.

La problemática que plantea el funcionamiento de las habilitaciones aconseja y justifica plenamente que se acometa la completa informatización de su trabajo. Pero para ello resulta necesario efectuar una serie de cambios en las normas que regulan su funcionamiento, el régimen de utilización de los fondos líquidos y su relación con el Tesoro, la simplificación de las obligaciones formales y contables, facilitar las tareas de conciliación y establecer, cuando proceda, el sistema de traspaso de la titularidad de las habilitaciones de un funcionario a otro.

La experiencia aconseja acometer una simplificación y reducción de las tareas de los habilitados, sin descuidar la concreción de las mismas. En tal sentido parece oportuno concretar las actividades de los habilitados en cuanto gestores de fondos a la tramitación de los pagos realizados a través de provisiones de fondos, esto es, los derivados de libramientos a justificar y de los anticipos de caja fija.

En consecuencia, y con objeto de desarrollar en el ámbito autonómico los sistemas de gestión de pagos legalmente previstos como anticipos de caja fija y libramientos a justificar, resulta oportuno dictar las normas necesarias a fin de regular los mismos.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobiernoen su sesión del día 2 de noviembre de 2004,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DE LAS PROVISIONES DE FONDOS Artículos 1 a 6
Artículo 1 Caracterización.
  1. A los efectos de este Decreto se consideran provisiones de fondos las cantidades que se libren desde el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de las habilitaciones de pagos para atender gastos, sin la previa aportación de la documentación justificativa de la realización de la prestación o derecho del acreedor.

  2. Asimismo y a los efectos del presente Decreto las referencias al Tesoro contenidas en el mismo se entenderán hechas a la tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a las tesorerías de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma según proceda.

Artículo 2 Modalidades.
  1. Las provisiones de fondos adoptarán alguna de las dos modalidades siguientes:

    1. Anticipos de caja fija, cuando se realicen con fondos extrapresupuestarios.

    2. Pagos a justificar,cuando se realicen con cargo a los conceptos presupuestarios, a los que se imputará el gasto.

  2. En ningún caso podrá atenderse una misma prestación o actuación conjuntamente con anticipos de caja fija y con pagos a justificar, o con fondos de diferentes anticipos de caja fija o de diferentes pagos a justificar.

Artículo 3 Fondos y cuentas corrientes.
  1. El importe de los mandamientos de pago no presupuestarios que se expidan y de las órdenes de pago a justificar, se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las habilitaciones tengan asignadas por el órgano competente en materia de tesorería.

  2. Dichos fondos, a todos los efectos, tendrán el carácter de fondos públicos y formarán parte del Tesoro, estando amparados por el principio de inembargabilidad en los términos establecidos en las leyes.

  3. En las cuentas corrientes antes citadas, sólo se podrán admitir ingresos del Tesoro, así como reintegros derivados de pagos indebidos realizados por la habilitación y cancelaciones o reducciones de las existencias en efectivo de que disponga.

Artículo 4 Procedimiento de gestión.
  1. Los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija o con pagos a justificar se adecuarán en su tramitación a la normativa que, conforme a la naturaleza de los mismos, sea de aplicación. No estarán sometidos a fiscalización previa aquellos gastos que por ley estén excluidos de tal forma de intervención.

  2. El órgano de gestión competente ordenará al habilitado la procedencia de efectuar el pago material, haciéndolo constar expresamente en los justificantes de las obligaciones de que se trate. Los justificantes señalados contendrán la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar el gasto.

  3. Los habilitados cumplirán con las obligaciones materiales y formales, de carácter tributario, que estén establecidas ante la hacienda pública correspondiente. Cuando de los pagos se deriven retenciones y descuentos resultará de aplicación el sistema de compensaciones previsto en el artículo 27 de este Decreto.

Artículo 5 Disposiciones de fondos y limitaciones.
  1. Las disposiciones de fondos, de las cuentas corrientes a que se refiere el artículo 3, se efectuarán por los habilitados ordinariamente mediante transferencias bancarias, las cuales se emitirán por el sistema informático aprobado por este Decreto y se transmitirán a la Dirección General competente en materia de tesorería a través del propio sistema, a los efectos de que este órganoremita diariamente a las entidades de crédito las órdenes de pago conjuntas mediante el procedimiento de transmisión general que se emplee en los pagos que se formalicen a través del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, PICCAC. El sistema informático dejará constancia de la fecha efectiva de realización del pago.

  2. Excepcionalmente podrán realizarse pagos mediante cheque nominativo autorizado con la firma del habilitadoo mediante las existencias en efectivo que se hayan autorizado de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 de este Decreto.

  3. No podrá realizarse el pago por los habilitados de cantidades correspondientes a las operaciones que se relacionan a continuación, las cuales deberán tramitarse a través del sistema general de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, PICCAC, mediante el correspondiente documento contable:

  1. Pagos a favor de terceros contra los que se haya iniciado procedimiento administrativo de apremio o cualquier otro procedimiento de ejecución judicial o no judicial mientras el mismo no haya terminado o no esté suspendido.

  2. Pagos de prestaciones respecto de las que el acreedor haya cedido el derecho de cobro.

  3. Pagos de operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo del Impuesto General Indirecto Canario.

En los casos señalados en este apartado deberán tramitarse los libramientos con aplicación al presupuesto cualquiera que sea su importe, sin que resulte de aplicación el límite mínimo establecido en el apartado 2 del artículo 9.

Artículo 6 Contabilidad.

Las habilitaciones llevarán contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones que realicen, separando las cuentas de anticipos de caja fija de las de los pagos a justificar, de acuerdo con las especificaciones del sistema informático contable que se aprueba por este Decreto.

CAPÍTULO II DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA Artículos 7 a 12
Artículo 7 Concepto.

Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se...

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