STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2005

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2005:4667
Número de Recurso63/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 63.04 SENTENCIA Nº 560 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. Salvador Bellmont y Mora Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***********************************

En Valencia, a cinco de julio del año dos mil cinco.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA BEGOÑA CAMPS SAEZ, en nombre y representación de DON Romeo , contra el Ministerio de Hacienda; TEAR.

Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 5 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 31 de octubre de 2003, desestimatoria de la reclamación NUM000 , planteada contra una liquidación provisional practicada por la AEAT, relativa al IRPF, ejercicio de 1999, El demandante que se acogió al plan de prejubilación de su empresa (TELEFÓNICA S.A.) en 1998; en su autoliquidación del I.R.P.F. del ejercicio 1999, las cantidades percibidas de ANTARES S.A., las computó como renta regular del trabajo; solicitando el obligado tributario su rectificación, y presentando autoliquidación rectificada, en la quelas consideraba como renta irregular generada, según el actor, en los años de servicio prestados a la empresa; practicándose liquidación provisional por la Administración, que le daba el tratamiento de renta regular.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala y Sección en la sentencia nº; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico; y que es del siguiente tenor literal.

"PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.4.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el Acuerdo de la Delegación de Alicante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en forma de liquidación provisional, vino, en definitiva, a rechazar o desestimar el escrito presentado por la actora en la que solicitaba la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de haber considerado, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, como renta regular las cantidades percibidas de la mercantil Antares, S.A. en concepto de prejubilación pactada con Telefónica, S.A., cuando, según el entendimiento del recurrente, dichas cantidades deben tener la consideración de renta irregular.

El TEARV desestimó la reclamación económico-administrativa al considerar que <<...se trata="" de="" un="" acuerdo="" consensuado="" entre="" la="" entidad="" empleadora="" y="" el="" trabajador="" del="" que="" surgen="" por="" su="" virtud="" en="" ese="" preciso="" momento="" obligaciones="" econ="" a="" cargo="" dicha="" pero="" cambio="" extinci="" relaci="" laboral="" lo="" los="" derechos="" derivados="" pactada="" mutuo="" no="" se="" han="" ido="" consolidando="" o="" generando="" durante="" tiempo="" dur="" tanto="" cuantifican="" directamente="" funci="" tal="" par="" sino="" nacen="" ex="" novo="" ra="" realizado="" las="" partes="" para="" llevar="" cabo="" porque="" pacta="" junto="" es="" simplemente="" abono="" una="" renta="" mensual="" satisfecha="" seguros="" vida="" pensiones="" antares="" s.a.="" concepto="" pensi="" le="" practica="" retenci="" reglamentaria="" seg="" desprende="" certificado="" retenciones="" acompa="" consecuencia="" importes="" anuales="" percibe="" reclamante="" como="" prejubilaci="" tienen="" consideraci="" irregular="" pues="" situaci="" similar="" existente="" cuando="" estaba="" activo="" ya="" per="" sigue="" percibiendo="" rentas="" mensuales="" sin="" progresividad="" tarifa="" impuesto="" perjudique="" ni="" opere="" forma="" distinta="" hac="" anteriormente="" donde="" infiere="" conclusi="" tenor="" todo="" expuesto="" pueden="" ser="" objeto="" reducci="" prevista="" art="" ley="" deber="" integrarse="" rendimiento="" regulares="" trabajo="" liquidaci="" provisional="" practicada="" oficina="" gestora="">>.

En esta fase jurisdiccional, el recurrente combate la resolución del TEARV insistiendo en la consideración de renta irregular de las cantidades antes referidas, y poniendo especialmente el acento (dentro de las notas que, según él, caracterizarían a este tipo de rentas) en las relativas a que la causa de percepción de estas cantidades es el número de años de trabajo y permanencia en la empresa, en el carácter indemnizatorio de su abono y percepción (lo que parece querer dirigirse a la consideración de su carácter unitario), y, enlazado con lo anterior, en que el hecho de que las cantidades sean recibidas de forma periódica no altera la naturaleza de la percepción (que, según entiende el actor, sigue siendo indemnizatoria); notas todas ellas que, a la vista de la regulación aplicable, vendrían a conducir a la conceptuación como renta irregular de las percepciones de referencia.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso con argumentos coincidentes a los utilizados por el TEARV.

SEGUNDO

Tal y como resulta de los términos del debate, la cuestión central a dilucidar en la presente litis queda circunscrita a determinar si las percepciones periódicas que se abonan el actor como consecuencia del contrato de prejubilación pactado con Telefónica, S.A. merecen la consideración legal de renta regular o irregular.

Para la adecuada resolución de tal cuestión, se hace necesario, en primer lugar, transcribir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
30 sentencias
  • STSJ Cataluña 230/2011, 23 de Febrero de 2011
    • España
    • 23 Febrero 2011
    ...en el que se ha generado el derecho a percibir la renta y no la forma en que esa renta se percibe. Como señala la sentencia del TSJ de Valencia de 5 de julio de 2005, en relación a un supuesto similar al que nos ocupa: "De las consideraciones que va provocando el análisis del denominado "co......
  • STSJ Cataluña 123/2011, 2 de Febrero de 2011
    • España
    • 2 Febrero 2011
    ...en el que se ha generado el derecho a percibir la renta y no la forma en que esa renta se percibe. Como señala la sentencia del TSJ de Valencia de 5 de julio de 2005, en relación a un supuesto similar al que nos ocupa: "De las consideraciones que va provocando el análisis del denominado "co......
  • STSJ Cataluña 357/2010, 14 de Abril de 2010
    • España
    • 14 Abril 2010
    ...en el que se ha generado el derecho a percibir la renta y no la forma en que esa renta se percibe. Como señala la sentencia del TSJ de Valencia de 5 de julio de 2005, en relación a un supuesto similar al que nos ocupa: "De las consideraciones que va provocando el análisis del denominado "co......
  • STSJ Cataluña 336/2010, 8 de Abril de 2010
    • España
    • 8 Abril 2010
    ...en el que se ha generado el derecho a percibir la renta y no la forma en que esa renta se percibe. Como señala la sentencia del TSJ de Valencia de 5 de julio de 2005, en relación a un supuesto similar al que nos ocupa: "De las consideraciones que va provocando el análisis del denominado "co......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR