STSJ Andalucía 419/2008, 22 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3367 |
Número de Recurso | 1364/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 419/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 22 de abril de 2008.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1364/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Consuelo , representada por el Procurador D. Emilio Alfonso Onorato Ordóñez y dirigida por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo SR. D. José Ángel Vázquez García.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 31 de marzo de 2005 recaído en reclamación económico administrativa NUM000 , por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por la actora contra providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla para efectividad de liquidación relacionada con el IVA de los ejercicios 1998 y 1999, por importe, incluido recargo de apremio, de 55.732,76 €.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
No se recibió el recurso a prueba ni hubo lugar a la presentación de conclusiones
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Como hemos dicho, la providencia de apremio fue dictada para efectividad de liquidación en relación con el IVA de los ejercicios 1998 y 1999.La resolución del TEARA desestima la resolución con fundamento en que la actora no hace valer ninguno de los motivos de oposición al apremio previstos por el artículo 138.1 de la anterior LGT , sin que se a aplicable lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la nueva LGT, al tratarse de una sanción...
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