SAP Barcelona 237/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2006:3614 |
Número de Recurso | 135/2005 |
Número de Resolución | 237/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 135/2005 -D
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 170/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 237
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a seis de Abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 170/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de D. Pedro Miguel , contra REAL WIND ISABA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Noviembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Nuria Tor Patiño en representación de D. Pedro Miguel contra "REAL WIND ISABA, S.L." representada por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y en consecuencia. 1.- DECLARO a "REAL WIND ISABA S.L." responsable de los vicios ocultos en la vivienda de RAMBLA000 nº NUM000 NUM001 NUM002 , por los que el actor ha tenido que responder frente a D. Braulio . 2.- CONDENO a "REAL WIND ISABA S.L." a pagar a D. Pedro Miguel la cantidad de 20.557,31 Euros (VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y UNCENTIMOS), más el interés legal de dicha suma desde el 1/3/2004, fecha de insteposición de la demanda origen del presente procedimiento. 3.- CONDENO A "REAL WIND ISABA S.L." al pago de las costas derivadas de la citada demanda".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE ENERO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE.
Con la demanda inicial el actor, que adquirió de Real Wind Isaba, S.L. dos pisos de una misma finca antigua a cuya rehabilitación debía proceder esta sociedad de acuerdo con lo pactado, dirige contra ella reclamación de daños y perjuicios, que fundamenta en su responsabilidad tanto extracontractual, ex art. 1902 CC, como en concepto de promotor-constructor de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación , que se le han causado al haber tenido el actor que responder frente al comprador de una de las dos viviendas, que revendió, por los vicios ocultos que aquélla presentaba y que le fueron reclamados mediante el ejercicio de la correspondiente acción judicial; cifra los perjuicios que se reclaman en 20.557'31 euros, suma que incluye la cantidad entregada al comprador en virtud del acuerdo extrajudicial alcanzado para poner fin al pleito y que responde a la valoración pericial de los vicios ocultos que presentaba la vivienda, más los gastos de defensa soportados como consecuencia de aquél. Opuesta la demandada a dicha pretensión, tras invocar la excepción de caducidad de la acción, la sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna al considerar que no es ajustada a derecho, alegando, en resumen, que no se dan los requisitos necesarios para que la acción prospere ya que el actor no ha acreditado la existencia de defectos ni éstos existían cuando la demandada transmitió el inmueble, y negando cualquier responsabilidad por los mismos atendidas las obligaciones contractualmente asumidas y el desarrollo de la relación contractual con el actor.
En respuesta a las alegaciones de la recurrente es preciso puntualizar que la acción ejercitada en el presente pleito es la de reclamación de daños y perjuicios (ni una acción de saneamiento por vicios ocultos ni una acción de repetición de una quanti minoris), ello se deducía de forma suficientemente clara de la demanda y resultó expresamente fijado en el acto de la audiencia previa, por lo que resulta del todo improcedente reiterar tal discusión en esta alzada. Desde esta perspectiva, como bien indica la apelante, resultan presupuestos de la acción la acreditación del daño, la culpa -contractual o extracontractual- y la relación de causalidad. En el supuesto de autos se reclama como perjuicios la indemnización que el demandante debió abonar a un tercero por los vicios ocultos de los que adolecía la vivienda así como los gastos que le generó dicha reclamación, de manera que los defectos que presentaba la vivienda no son el "daño" causado, si bien su existencia resulta determinante para establecer la "culpa" (falta de diligencia, deficiente cumplimiento o morosidad) de la entidad demandada y la...
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