La protección sociolaboral de las víctimas de violencia de género tras el Pacto de Estado contra la Violencia de Género

AutorAna Vidu, Aitziber Mugarra
Páginas17-30
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La protección sociolaboral de las víctimas de violencia de género tras el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género
FRANCISCO XABIERE GÓMEZ GARCÍA1
1. Introducción
Pocos ámbitos sociales están de inicio tan marcados por una estructura jerárquica y
por la consideración de una forma legítima de poder como el espacio laboral. En él, los
hombres han ocupado tradicionalmente la mayoría de los puestos de dirección y toma de
decisiones, mientras que las mujeres han estado recluidas en los trabajos de escasa
remuneración y con poca o ninguna representación organizada (Organización Internacional
del Trabajo 2016, p. 9). Si a esto añadimos que la violencia de género no es resultado de una
suma de hechos individuales motivados por características particulares, sino que viene
asociada a una posición de poder de los varones en la estructura social, entenderemos que
las relaciones laborales son un lugar propicio para la manifestación de este tipo de violencia.
Por otra parte, Naciones Unidas engloba en el concepto de violencia de género todo
acto de violencia física, sexual y psicológica —incluidas las amenazas, la coerción o la
privación arbitraria de la libertad— basado en la pertenencia de la víctima al sexo femenino,
independientemente de que se produzca en el ámbito familiar o en el espacio público, e
incluyendo todo tipo de violencia perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que
ocurra.2
Si bien la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género (en adelante LOPIVG) tiene como fin que “se tengan
en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia
de género” (art. 2.k), lo cierto es que para la consideración de “víctima” exige un vínculo
afectivo actual o pasado, lo que deja fuera a otras mujeres víctimas de violencia de género
cuyo atacante no sea o haya sido su compañero sentimental, bien porque sea una persona
ajena, bien porque meramente sea una conocida, como, por ejemplo, un vecino, un
admirador, un pretendiente no correspondido, pero también un cliente de su trabajo. Por lo
tanto, pese a su denominación, nos encontramos ante una norma que vino a proteger
únicamente ante una violencia de género cualificada.
Por ello, se hace necesario a estos efectos, distinguir entre “violencia de género
laboral” y “violencia de género extralaboral”, siendo producida esta última cuando ocurra en
su vida privada sin conexión con el entorno laboral. Es este ámbito de violencia el
considerado por la LOPIVG, aunque también diseñe medidas que se proyectan en el lugar
1 Este escrito fue finalizado el 13 de noviembre de 2019 y forma parte de la investigación “La relación
laboral ante la violencia de género: protección y carencias de atención”, cofinanciada por el Fondo Social
Europeo y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
2 Así lo estipulan los arts. 1 y 2 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,
aprobada por la Asamblea General mediante la Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993.

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