Violencia de género y lugar de trabajo. Nuevos tiempos para viejos problemas

AutorAna Vidu, Aitziber Mugarra
Páginas31-49
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Violencia de género y lugar de trabajo. Nuevos tiempos para viejos problemas
MARIOLA SERRANO ARGÜESO
1. Empleo, empoderamiento e independencia de las mujeres víctimas de violencia
de género
La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario,
se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se
trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser
consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y
capacidad de decisión. La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial
de 1995 la define como una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres. Existe incluso una definición técnica del síndrome de la
mujer maltratada que consiste en “las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia
de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino,
situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestada en los tres ámbitos
básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión
sexual en la vida social y acoso en el medio laboral”. En España, el número de mujeres
víctimas mortales entre el 1 de enero del año 2003 y el 30 de septiembre de 2019 ha sido de
1022.9 Los juzgados españoles recibieron un total de 40.491 denuncias por violencia de
género en el segundo trimestre de 2019, lo que supone una variación del -3,76% respecto al
mismo periodo del año anterior, según los últimos datos aportados por el Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial. Por tipo
de denuncia, de las 40.495 denuncias interpuestas en el segundo trimestre de 2019, un total
de 801 fueron presentadas directamente por la víctima en el juzgado; 493, por familiares;
1.164, por terceros, mientras que la mayor parte corrieron a cargo de atestados policiales
(34.297), o mediante partes de lesiones directamente en el juzgado 3.740.10 A pesar de la
magnitud de los datos, hoy en día existe una mayor conciencia sobre la violencia de género,
gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres. Así pues,
la violencia de género no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y
una evidente alarma social.11 Es eso precisamente lo que ha de aprovecharse a fin de
conseguir su erradicación, ya que, como se indica en el documento refundido de medidas del
pacto de estado en materia de violencia de género (2019), actualmente, nos encontramos en
un momento crucial para construir una sociedad libre de violencia sobre las mujeres.
Watts y Zimmerman (2002) han enumerado de forma no exhaustiva los problemas que
obstaculizan la denuncia de la situación de violencia: miedo al maltratador; dependencia
económica y emocional hacia el agresor; dificultad para aceptar el fracaso de la relación; falta de
9 http://www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es [Acceso 18 noviembre 2019].
10 https://www.epdata.es/datos/violencia-genero-estadisticas-ultima-victima/109/espana/106 [Acceso 17
noviembre 2019].
11 Exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género (BOE núm. 313 de 29/12/2004-Legislación consolidada).
Mariola Serrano Argüeso
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conciencia de estar siendo víctima de violencia; sentimiento de culpa; fal ta de confianza en la
salida de la situación; falta de recursos económicos; tolerancia social; vergüenza etc. Estas
complicaciones se convierten en factores que dificultan que las mujeres puedan dar el pri mer
paso hacia la salida de la situación de violencia, dado que proporcionan una insegu ridad e
intranquilidad añadida en un momento, además, de gran desequilibrio e mocional. Según el 6º
informe de Adecco (2018), un 65% de las víctimas de viole ncia de género manifestaron
encontrarse desempleadas, junto a un 16% que admitieron desempeñar a lgún tipo de ocupación,
pero sin contrato, en condiciones de absoluta desprotección (en algunos casos, sin conocimiento
del agresor). En la misma línea, un 58% de las desempleadas eran de larga du ración, es decir,
llevaban más de un año sin encontrar trabajo. El desempleo y los trabajos realizados en la
economía sumergida condujeron a más de 8 de cada 10 mujeres víctimas a la exclusión s ocial y a
la pobreza, propiciando que su situación se prolongase en el tiempo. Ello corrobora que el
empleo se alza como el recurso clave para hacer frente a la violencia de género, al constituir el
único elemento que empodera transversalmente a las mujeres, incrementando su autonomía,
independencia y autoestima. Según el informe, en consecuencia, el desempleo se convie rte,
precisamente, en uno de los principales frenos para que las muje res den el paso y pidan ayuda:
un 71% destaca el paro y las situaciones de precariedad como principales obstáculos para
denunciar. Al no tener ingresos propios y depender económicamente del agresor, muchas veces
por imposición directa de éste, y al sentir menoscabada su autoestima, te men encontrarse solas,
sin recursos e, incluso, perder la custodia de sus hijos.
Según el Banco Mundial (2016), la violencia financiera o económica es toda conducta
o comportamiento que entraña el uso o abuso del consentimiento de la pareja respecto de
sus recursos financieros o bienes, e incluye la prevención, retención o sustracción de dinero
o bienes, o el uso de otros medios para someter o intentar someter financieramente a la mujer
mediante el control de los recursos financieros. Así pues, por un lado, el riesgo de seguir
siendo víctima está relacionado con los bajos recursos y la dependencia económica de las
mujeres hacía sus parejas y, por otro, también la violencia impide a las mujeres buscar empleo.
Y sin independencia económica no tienen medios para abandonar la relación abusiva. El
concepto de empoderamiento aplicado a las mujeres surge en 1984 en India y es introducido
en la III Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Nairobi en 1985. Posteriormente,
toma plena vigencia a partir de la IV Conferencia de Beijín. El término se refiere al “aumento
de la participación de las mujeres en el acceso al control de recursos materiales, intelectuales
e ideológicos, hasta llegar a una contribución en plenitud a la construcción de la sociedad que
permita, en definitiva, su participación en igualdad de condiciones con los hombres en la vida
económica y política y en la toma de decisiones en todos los niveles”. El término
“empoderamiento” hace también referencia a la toma de conciencia del poder que individual
y colectivamente ostentan las mujeres y que tiene que ver con la recuperación de su propia
dignidad como personas para que puedan sentirse autónomas y dueñas de sus decisiones
(Bosch et al. 2014).
Reconociendo que la violencia ejercida por la pareja íntima menoscaba a menudo la
capacidad de las víctimas para incorporarse a una actividad laboral o permanecer en la misma,
79 países han adoptado legislaciones que abordan la violencia en el seno de la pareja o la
familia y se refieren específicamente a la violencia de carácter “financiero o económico por
parte de la pareja”. En varios casos las disposiciones sobre violencia económica se relacionan
directamente con el mundo del trabajo.12 La OIT, en el Documento de base para el debate
de la Reunión de expertos sobre violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del
12 Así, por ejemplo, en Nepal, está prohibido impedir que la pareja tenga acceso a las oportunidades de
empleo y recursos económicos. Ley de Nepal sobre la Violencia doméstica (delitos y sanciones) de 2008.
Véase OIT 2016.

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