SAP A Coruña 308/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2005:1397 |
Número de Recurso | 190/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA núm.308/05
En Santiago de Compostela, a nueve de junio de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 112/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el Rollo 190/2005, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Ángel , representado por la procuradora Dª. MARIA PEREZ OTERO, y asistido por la Letrada Dª. MANUELA GUDE SAMPEDRO y como apelado D. Augusto , representado por el procurador D. JOSE A. PATIÑO ANTIQUEIRA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de derecho y Fallo.
En el presente procedimienbto se dictó sentencia el día 17 de Junio de 2004 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta pòr el Procurador D. José Manuel Novoa Núñez, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , contra los demandados D. Augusto y Dª Esther , debo declarar y declaro que no ha lugar a otorgar la tutela posesoria a D. Jesús Ángel , ni por ende ordenar la retirada del portal colocado por los demandados a la entrada del camino; declarándose las costas de oficio.".
Por el Procurador Sr. Novoa Núñez, en representación del demandante, se formuló recurso de apelación contra la misma del que se diop traslado a la parte contraria que lo impugnó.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día siete de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones y términos legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo el cuarto párrafo del fundamento jurídico tercero y el quinto en lo que se oponga a lo que se expresará.
El juicio verbal posesorio tiene como único objeto la protección de la posesión que, en el caso de litis, consiste en el acceso a través del camino descrito en la demanda. No son procedentes en tal juicio declaraciones sobre la naturaleza jurídica del derecho que amparase el paso que se viniera ejercitando o sobre la titularidad dominical de la superficie sobre la que el paso se ejercita y por ello, si bien ha de darse la razón a la parte apelante en que no se ajustan al ámbito del procedimiento el análisis y conclusiones que la sentencia extrae respecto de la...
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