SAP A Coruña 308/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2005:1397
Número de Recurso190/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.308/05

En Santiago de Compostela, a nueve de junio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 112/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA , a los que ha correspondido el Rollo 190/2005, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Ángel , representado por la procuradora Dª. MARIA PEREZ OTERO, y asistido por la Letrada Dª. MANUELA GUDE SAMPEDRO y como apelado D. Augusto , representado por el procurador D. JOSE A. PATIÑO ANTIQUEIRA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimienbto se dictó sentencia el día 17 de Junio de 2004 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta pòr el Procurador D. José Manuel Novoa Núñez, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , contra los demandados D. Augusto y Dª Esther , debo declarar y declaro que no ha lugar a otorgar la tutela posesoria a D. Jesús Ángel , ni por ende ordenar la retirada del portal colocado por los demandados a la entrada del camino; declarándose las costas de oficio.".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Novoa Núñez, en representación del demandante, se formuló recurso de apelación contra la misma del que se diop traslado a la parte contraria que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día siete de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo el cuarto párrafo del fundamento jurídico tercero y el quinto en lo que se oponga a lo que se expresará.

PRIMERO

El juicio verbal posesorio tiene como único objeto la protección de la posesión que, en el caso de litis, consiste en el acceso a través del camino descrito en la demanda. No son procedentes en tal juicio declaraciones sobre la naturaleza jurídica del derecho que amparase el paso que se viniera ejercitando o sobre la titularidad dominical de la superficie sobre la que el paso se ejercita y por ello, si bien ha de darse la razón a la parte apelante en que no se ajustan al ámbito del procedimiento el análisis y conclusiones que la sentencia extrae respecto de la...

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