STSJ Castilla y León 7/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:179
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00007/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION ESPECIAL

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 7/2016

Fecha Sentencia : 21/01/2016

CASACION EN INTERES DE LEY

Recurso Nº : 1 / 2015

Ponente Dª. Ana María Martínez Olalla

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. Ana María Martínez Olalla

D. Agustín Picón Palacio

D. José Matías Alonso Millán

D. Felipe Fresneda Plaza

En Burgos, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala Especial para la resolución de los recursos de casación en interés de la ley y de casación para unificación de doctrina y revisión, prevista en el art. 16.4 LJCA, cuya composición fue aprobada por acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de 16 de junio de 2014, constituida por los Magistrados que figuran al margen del encabezamiento, el recurso de casación en interés de la Ley nº 1/2015 interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que ostenta, contra la sentencia nº 142/14, de fecha 16 de octubre de 2014, dictada en el P.A. nº 114/2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Segovia, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Clemencia . Ha sido parte recurrida doña Clemencia, representada por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso, habiendo informado el Ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Segovia dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2014 en el P.A. nº 114/2014 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Debo estimar y estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo núm.: 114/2014, interpuesto por la representación del letrado Sra Sanz Sierra, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, declarando que la trabajadora ha realizado 16 días de trabajo adicional a los 222 días señalados en la normativa, reconociendo el derecho a disfrutar de 16 días de descanso, sin que proceda declarar la exención de no realizar los 16 sábados correspondientes al año 2014". Mediante auto de 30 de octubre de 2014 se denegó la aclaración de sentencia solicitada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, mediante escrito presentado con fecha 20 de enero de 2015, la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que ostenta, interpuso recurso de casación en interés de la ley, expresando los motivos en que se ampara y solicitando a la Sala dicte sentencia en la que estimando el recurso se fije la siguiente doctrina legal:

"1º.- El régimen de jornada del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León se ajusta a lo establecido en el Capítulo III, artículos 71 y siguientes, del Título IV de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León, sin que resulten de aplicación al referido personal las previsiones contenidas en los artículos 65, 66, 67 y 68 de la referida norma y ello en tanto en cuanto los artículos 71 y siguientes aludidos constituyen norma especial frente a la disposición general contenida en los artículos 65 y siguientes de la misma Ley .

  1. - Debe distinguirse entre cómputo de jornada ordinaria anual y consideración como tiempo de trabajo del disfrute de los permisos reglamentariamente establecidos y ausencias justificadas que no hayan sido tenidos en cuenta para el cómputo de dicha jornada y días de trabajo efectivo, a los efectos de que en los supuestos de exceso de jornada ordinaria no sea tenido en cuenta el disfrute de los expresados".

TERCERO

Conferido traslado del escrito de interposición a doña Clemencia, representada por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso, mediante escrito presentado el 23 de junio de 2015 solicitó a la Sala que se desestime el recurso de casación instado de contrario y se confirme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Segovia.

CUARTO

El Ministerio fiscal, en la audiencia conferida, emitió dictamen mediante escrito de fecha 8 de julio de 2015, en el que propugna la estimación parcial del presente recurso, estableciendo como doctrina legal respecto del Capítulo III, en el Título IV de la ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León, lo que sigue:

"El régimen de jornada del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León se ajusta a lo establecido en el Capítulo III, artículos 71 y siguientes, del Título IV de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León, sin que resulten de aplicación al referido personal las previsiones contenidas en los artículos 65, 66, 67 y 68 de la referida norma y ello en tanto en cuanto los artículos 71 y siguientes aludidos constituyen norma especial frente a la disposición general contenida en los artículos 65 y siguientes de la misma Ley ".

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2015, fecha en que tuvo lugar la referida actuación procesal.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Ana María Martínez Olalla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Segovia dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2014 en el P.A. nº 114/2014, por la que estima parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª Clemencia y declara que la trabajadora ha realizado 16 días de trabajo adicional a los 222 días señalados en la normativa, reconociendo su derecho a disfrutar de 16 días de descanso.

En la mencionada sentencia el juez a quo, asumiendo la tesis de la recurrente, enfermera en el Hospital General de Segovia, estima que la demandante había sobrepasado en el año 2013 la jornada máxima anual fijada legalmente, no en cuanto al número de horas de trabajo sino en cuanto al número de días de trabajo efectivo, con fundamento en el artículo 65 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, precepto en el que a su entender se establece una regla general para todos los empleados públicos, incluido el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, consistente en la fijación de un doble límite en la jornada máxima anual ordinaria: número máximo de horas y número máximo de días de trabajo efectivo; limitándose el art. 71 de la referida Ley a concretar para el personal sanitario cómo se debe cumplir con la jornada máxima y con los días de trabajo efectivo, siempre dentro de los límites máximos de 222 días y de 1665 horas de trabajo efectivo contemplados en la regla general. A su entender la interpretación teleológica de la norma es que el número de jornadas de los trabajadores sea igual para todos los empleados públicos, cualesquiera que sea la actividad que desarrolla y la forma de prestar el servicio, incluido el personal sanitario, de manera que dentro de los dos condicionantes (1665 horas y 222 días) aplicables a todos los trabajadores públicos, se puede distribuir la jornada de tal manera que se cumplan las condiciones generales aplicables a la totalidad de los empleados públicos.

SEGUNDO

Considera la parte recurrente que la sentencia es gravemente dañosa para el interés general y errónea debido a la incorrecta aplicación e interpretación de la Ley autonómica 1/2012.

A su juicio son dos los pronunciamientos gravemente dañosos y erróneos de la sentencia recurrida.

El primero, por la afirmación de que al personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias le es de aplicación el límite de días de trabajo efectivo previsto en el art. 65 de la Ley 1/2012 y, el segundo, por confundir los conceptos "tiempo de trabajo efectivo" y "día efectivamente trabajado".

Comenzando por el primero, la recurrente rechaza que el art. 65 y el art. 71 de la referida Ley tengan la misma redacción con la sola diferencia de cambiar la referencia a sábados y domingos del primero por la referencia a dos días en el segundo; sostiene que no resultan de aplicación al personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León los artículos 65, 66, 67 y 68 de la referida norma en cuanto los artículos 71 y siguientes constituyen norma especial frente a la disposición general contenida en el art. 65 y siguientes de la citada Ley ; aduce que el sector sanitario posee una regulación específica en lo que respecta al tiempo de trabajo como lo evidencia el propio hecho de que el capítulo III dedicado al sector sanitario contenga en el art. 74 "unas disposiciones generales en materia de jornada de personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León"; y entiende que con la sentencia que se recurre se está vulnerando el principio de primacía de la norma especial frente a la norma general, sin que pueda concluirse, frente a lo que se sostiene en la sentencia recurrida, que la no aplicación del límite de días de trabajo efectivo pueda comportar un incremento de 52 días de trabajo efectivo, pues al trasladarse la jornada anual programable al calendario laboral o planilla de cada trabajador han de tomarse en consideración los festivos, vacaciones y días de libre disposición, respetándose en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal o el...

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