Protección jurisprudencial

AutorAna Mohino Manrique
Páginas71-88
IV. PROTECCIÓN JURISPRUDENCIAL
El voluntarismo cívico se materializa, principalmente, como hemos señalado, a
través de donaciones y testamentos.
Las donaciones realizadas libremente por los ciudadanos, sin que exista, obvia-
 262, se configuran bien como ex-
presión de agradecimiento o bien con una finalidad evergética y asistencial en favor
de la comunidad 263. En todo caso son reguladas por sus propias normas.
La donación en Roma sólo fue objeto de regulación legal en dos momentos
históricos: el primero en el siglo III a.C. como consecuencia de la aprobación de
la Lex Cincia de donis et muneribus, plebiscito que conocemos, esencialmente,
a través de los Fragmenta Vaticana 264 y del libro LXXI ad edictum de Paulo; y el
segundo, en el año 323 d.C., como consecuencia de una constitución Imperial de
Constantino 265.
262 donari videtur, quod nullo iure cogente concedi-
tur. Vid. D.39,5,29pr. (Papinianus libro duodecimo responsorum) = D.50,17,82 (Papinianus
libro nono responsorum). Asimismo, op. cit., nt.83.
263 -
yoría fueron realizadas por personas de la élite urbana sin que, generalmente, superasen los
-
car el dinero empleado por doscientos seis evergetas en realizar diferentes donaciones fecha-
bles en los siglos II y III. En total gastaron 9.514.703 sestercios (…) La cantidad aportada por
ciento cuarenta de ellos ascendió a 930.748 sestercios; por tanto, el 72% de los evergetas do-
naron sólo el diez por ciento de los 9.514.703 sestercios, a una media de seis mil trescientos
sestercios por persona. En sentido inverso, veintinueve evergetas (el 14%) gastaron el 75%
del capital señalado, a una media de doscientos cuarenta y seis mil sestercios por persona”.
Vid., MELCHOR GIL, E., , cit., pp. 55-56
264 FV. 298-302.
265 También recogida en Fragmenta Vaticana (249), así como en el Código Teodosiano
(8,12,1) y en el Código de Justiniano (8,53,25).
72 ANA MOHINO MANRIQUE
La ley Cincia 266 declaraba la nulidad de las donaciones superiores a una deter-
minada cantidad -cuya cuantía no se conoce con exactitud 267-. Se excepcionaban las
donaciones que fuesen realizadas a favor de alguna de las personas señaladas en la
propia ley que estaban unidas al donante por vínculos de parentesco 268. Asimismo, se
consideraban nulas las donaciones entre cónyuges si bien la doctrina dominante en-
tiende que esta prohibición no nace de la propia ley sino de la promulgación de otras
disposiciones legales posteriores, respecto de las cuales tampoco existe consenso
entre los estudiosos 269.
Siendo la ley Cincia una ley imperfecta 270, los actos celebrados en contra de lo dis-
 271. La protección
frente a la infracción de lo dispuesto en la ley se opera por obra de la iurisdictio pretoria
ya que se concede al donante una exceptio o una replicatio legis Cinciae, frente a la
reclamación del donatario, siempre que no se hubiese perfeccionado la donación.
266 Descrita por Papiniano en los textos tomados de sus libros de Respuestas y recogidos
en Fragmenta Vaticana 260-265, 294 y 296.
267 García Garrido considera de acuerdo con el testimonio de diferentes escritores latinos
que este límite no debió ser muy alto y que obedecería a razones políticas como la de pro-
hibir a los plebeyos realizar donaciones en favor de los patricios que les prestaban ayuda en
determinadas circunstancias. Cfr., GARCÍA GARRIDO, J.M., Ius uxorium, Cuadernos del
Instituto Jurídico Español, Roma - Madrid 1958, p. 79 nt.4.
268 Vid., por todos, CASAVOLA, F., Lex Cincia. Contributo alla storia delle origini della
donazione romana, Jovene, Napoli 1960, pp. 54ss.
269 Lex Iulia de maritandis ordinibus del 18 a.C. y la Lex Papia Poppaea del 9 d.C.
270    sanctio
entre leyes perfectae, minus quam perfectae e imperfectae, Rotondi entiende que el origen de
las imperfectas estaría, seguramente, en plebiscitos referidos, más o menos directamente, al
derecho privado. Y añade “A me par verosimile che l’imperfezione della sanctio in queste le-
ggi dependa esencialmente dalla parte affatto eccezionale che la legislazione comiziale ha nel
campo del diritto privato: la tipica antitesi tra il prisco ius civile e le formazioni nuove e spo-
radiche dovute alla legge si rispecchiò probabilmente a lungo nella misurata e solo indiretta
Vid., ROTONDI, G., Leges Publicae Populi Romani,
Georg Olms Verlag, Hildesheim 1966, p. 158.
271 No obstante para la prohibición de donaciones entre cónyuges López Pedreira señala
“si después podemos observar en textos de juristas clásicos que la sanción que se aplica a
tales donaciones es la de nulidad es porque algo más debió existir para establecerlo, siendo
-
cida por la legislación augustea, Lex Iulia de maritandis ordinibus del 18 a.C., y la lex Papia
Poppaea   -
dos, o bien que se habría impuesto antes por la práctica jurisprudencial, requerida por las
circunstancias socio-económicas de la época (siglos II y I a.C.)”. Vid., LÓPEZ PEDREIRA,
A., Orígenes de la prohibición de donaciones “inter virum et uxorem”, en INDEX 27 (1999)
p. 442.

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