STS 1157/1998, 15 de Diciembre de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2449/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1157/1998
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Dieciocho, como consecuencia de autos de juicio de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Madrid, sobre protección al honor; cuyo recurso fue interpuesto por "UNIDAD EDITORIAL, S.A.", D. Carlos Joséy D. Jose Carlos, representados por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero; siendo parte recurrida D. Emilioy su hijo menor D. Simón, que no se han personado ante este Tribunal Supremo. Autos en los que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y D. Ramón, que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de D. Emilioy su hijo menor D. Simón, interpuso demanda de juicio de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona ante el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Madrid, sobre protección al honor, siendo parte demandada la entidad "Unidad Editorial, S.A.", D. Ramón, D. Carlos Joséy D. Jose Carlos, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que en la revista que se distribuye conjunta e inseparablemente con el Diario "DIRECCION000" los fines de semana, se publicó un reportaje que se ilustra con una fotografía de los actores con el siguiente texto "Estos dos africanos "ilegales" montan un tenderete en el Rastro madrileño"; si bien el actor contrajo matrimonio con una española, y actualmente goza de nacionalidad española, al igual que su hijo. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se declare haberse cometido por los demandados actos de intromisión ilegítima en el derecho al honor de mis mandantes D. Emilioy el de su hijo Simón, y como consecuencia de lo anterior se condene a los mismos a estar y pasar por dicha declaración y a restablecer el derecho de mis mandantes en su honor, mediante la publicación en "DIRECCION000" de la parte dispositiva de la sentencia, y condene igualmente a los demandados a que indemnicen de forma solidaria a D. Emilioy Simónen la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000.-) en concepto de daños y perjuicios por daños morales y materiales, más con el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde que fuera dictada esta Sentencia hasta que fuera totalmente ejecutada, y a las costas del juicio.".

  1. - El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la entidad "Unidad Editorial, S.A.", D. Carlos Joséy D. Ramón, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se estimen las excepciones invocadas y, si se entrase a conocer del fondo se absuelva a mis representados "Unidad Editorial, S.A.", D. Carlos Joséy D. Ramónde las peticiones contenidas en la demanda adversa.".

  2. - Por Providencia de fecha 8 de enero de 1992, se declara en rebeldía a D. Jose Carlos, por haber transcurrido el término concedido para contestar a la demanda, si bien posteriormente se personó a través de su representante D. José Luis Ferrer Recuero.

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Seis de Madrid dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda a D. Ramón. Y estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de D. Emilioy D. Simón, contra Unidad Editorial, S.A., D. Carlos Joséy D. Jose Carlosrepresentados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrer Recuero, debo declarar y declaro que los citados demandados han realizado acto de intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores por el pie de foto de la situada en el ángulo inferior izquierda de la página 39 publicada en la revista "DIRECCION000" de fecha NUM000y NUM001de agosto de 1991, y en su consecuencia debo condenar y condeno a los citados demandados a estar y pasar por esta declaración, a restablecer el derecho al honor lesionado mediante la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en la publicación "DIRECCION000", y a abonar conjunta y solidariamente a los actores la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 pts) por daños morales con los intereses del art. 921 de la L.E.C. desde la fecha de esta Sentencia, y al pago de las costas procesales causadas, a excepción de las producidas al codemandado Don. Ramónque expresamente se imponen a la actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad "Unidad Editorial, S.A.", D. Ramón, D. Carlos Joséy D. Jose Carlos, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Dieciocho, de fecha 13 de abril de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrer Recuero, en nombre y representación de don Ramón, contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones por el Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 6 de los de Madrid de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, debemos dar lugar al mismo, y revocando parcialmente la meritada resolución, debemos absolver y absolvemos a don Ramónde los pedimentos deducidos contra el mismo, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas a dicho Sr. en 1ª Instancia, sin que haya motivos para imponerles las de la segunda instancia. Asimismo debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Ferrer Recuero en nombre y representación de Unidad Editorial S.A., don Carlos Joséy don Jose Carlos, contra la sentencia anteriormente referida, confirmando la misma en todas sus partes, todo ello con expresa imposición de costas causadas a los demandantes en ambas instancias. Igualmente debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.".

TERCERO

1.- El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de la entidad "Unidad Editorial, S.A.", D. Carlos Joséy D. Jose Carlos, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 13 de abril de 1994, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Dieciocho, con apoyo en los siguientes motivos; MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la sentencia de 21 de diciembre de 1992. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción por aplicación indebida del artículo 7, párrafo 7º de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, en relación con los artículos 18 y 20.1 d) de la Constitución Española.

  1. - Admitido el recurso y no habiéndose personado la parte recurrida, se solicitó por la parte recurrente la celebración de vista pública, señalándose para su celebración el día 26 de noviembre de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los dos motivos del recurso conviene analizarlos conjuntamente y para ello, partir de los hechos absolutamente probados y admitidos por ambas partes, como son: la publicación del reportaje en "DIRECCION000", sobre la inmigración ilegal, bajo el título de "DIRECCION001", en el que el autor se solidariza con el problema humano de cuantos tienen que abandonar su tierra para sobrevivir o satisfacer necesidades elementales; reportaje que fue acompañado de una fotografía obtenida con consentimiento de los fotografiados, pero sin conocimiento del uso posterior de la misma, y con un pie que literalmente dice "estos dos africanos "ilegales" montan un tenderete en el Rastro madrileño".

Los sujetos de la fotografía son padre e hijo, aquel antiguo inmigrante, arraigado en España, nacionalizado español, padre de un hijo habido de unión con española, ejerciente del comercio en el Rastro madrileño, con licencia, permisos y pago de los impuestos correspondientes.

El autor del reportaje, uso de su libertad de expresión y emitió su propia opinión al tratar problema tan candente como la emigración, pero siendo ésto legítimo, utilizó la fotografía sin hacer comprobación alguna sobre la veracidad del contenido del texto escrito a su pie.

Hizo, pues, una manifestación inveraz, que en modo alguno es inocua para los afectados y que esta Sala, siguiendo el criterio ya consolidado (vid. STS. de 26 de marzo de 1993 y 28 de abril de 1993) de tratar caso por caso los supuestos que ante ella se plantean, entiende que fue causante de indignación, enojo y serios problemas personales en el medio en que se desenvuelve, que pudieron evitarse con una simple pregunta al demandante. No se diga que la colocación de unas comillas sobre la palabra ilegal, disminuyen la incidencia en la persona del demandante.

La veracidad exige el deber de diligencia del informador, el contraste de datos objetivos, sobre todo cuando el sujeto pasivo tiene que ser extremadamente sensible a la calificación, dado su origen, el género de actividad al que se dedica y el lugar en que la ejerce, en el que no se puede ignorar que junto a dignísimos vendedores, no faltan personas que impiden toda calificación generalizadora de conductas éticamente positivas.

La calificación de "emigrante ilegal" que para otras personas hubiera merecido la simple categoría de anécdota, no puede aplicarse al episodio padecido por Emilioy su hijo.

La mayor sensibilidad de estas personas debió ser tenida en cuenta (vid. STS. de 17 de noviembre de 1992) por el autor del reportaje y por ello, procede mantener la calificación dada en ambas instancias a la información, así como sus ponderadas argumentaciones, y desestimar el recurso por entender que no se han aplicado indebidamente ni la Jurisprudencia de esta Sala ni los artículos 18 y 20.1 d) de la Constitución, en relación con el párrafo séptimo del artículo 7 de la Ley Orgánica del 1/82 de 5 de mayo.

SEGUNDO

Las costas y pérdida del depósito se imponen a la parte recurrente, por mandato del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Dieciocho, de fecha 13 de abril de 1994, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia, la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE MENENDEZ HERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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