SAP Lugo 126/2006, 15 de Mayo de 2006
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 126/2006 |
Fecha | 15 Mayo 2006 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 71/06
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
SENTENCIA Nº 126
En Lugo, a quince de Mayo de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 71/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 126/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, sobre protección de derechos reales inscritos. Es parte apelante D. Iván Y Dña. Valentina, representado por el Procurador Sr. CEDRÓN LÓPEZ y apelado el AYUNTAMIENTO DE BARALLA, representado por el Procurador Sr. Dña. RAQUEL SABARIZ GARCÍA. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D.JOSE MANUEL VARELA PRADA.
El Juzgado de Primera Instancia DE BECERREA en fecha 17.12.2005, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por don Iván y doña Valentina frente el CONCELLO DE BARALLA, debo absolver y absuelvo al demandado de las prtensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas causadas.
Firme la presente, procede el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en las presentes actuaciones, a salvo lo dispuesto en el Art. 744 de la LEC.
Asimismo, firme la presente, devuélvase la caución prestada al demandado.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y, además:
A la vista de los datos obrantes en las actuaciones, y demás prueba aportada y practicada, ha de entenderse adecuada la valoración realizada por la Juzgadora a quo.
En efecto, en el ámbito del procedimiento que aquí nos ocupa y derivado de las propias caracteristicas y regulación procesal del mismo, y siendo el objeto y finalidad de tal procedimiento, encuadrado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria- el de otorgar una protección especial a la inscripción tabular de conformidad con los principios hipotecarios, y con lo establecido en el artículo 38 también de la referida Ley Hipotecaria, dando -tal y como acertadamente se plasmaba en la sentencia recurrida- relieve y valor a la presunción registral respecto a la posesión y detentación del bien inscrito por parte de su titular registral, ante posibles oposiciones ó perturbaciones en el ejercicio de los correspondientes derechos reales inscritos, no tratándose, pues, de una verdadera declaración Jurisdiccional, por la propia naturaleza del procedimiento de que...
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