SAP Lugo 126/2006, 15 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2006
Fecha15 Mayo 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 71/06

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

SENTENCIA Nº 126

En Lugo, a quince de Mayo de dos mil seis

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 71/06, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 126/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, sobre protección de derechos reales inscritos. Es parte apelante D. Iván Y Dña. Valentina, representado por el Procurador Sr. CEDRÓN LÓPEZ y apelado el AYUNTAMIENTO DE BARALLA, representado por el Procurador Sr. Dña. RAQUEL SABARIZ GARCÍA. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D.JOSE MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia DE BECERREA en fecha 17.12.2005, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por don Iván y doña Valentina frente el CONCELLO DE BARALLA, debo absolver y absuelvo al demandado de las prtensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas causadas.

Firme la presente, procede el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en las presentes actuaciones, a salvo lo dispuesto en el Art. 744 de la LEC.

Asimismo, firme la presente, devuélvase la caución prestada al demandado.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y, además:

A la vista de los datos obrantes en las actuaciones, y demás prueba aportada y practicada, ha de entenderse adecuada la valoración realizada por la Juzgadora a quo.

SEGUNDO

En efecto, en el ámbito del procedimiento que aquí nos ocupa y derivado de las propias caracteristicas y regulación procesal del mismo, y siendo el objeto y finalidad de tal procedimiento, encuadrado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria- el de otorgar una protección especial a la inscripción tabular de conformidad con los principios hipotecarios, y con lo establecido en el artículo 38 también de la referida Ley Hipotecaria, dando -tal y como acertadamente se plasmaba en la sentencia recurrida- relieve y valor a la presunción registral respecto a la posesión y detentación del bien inscrito por parte de su titular registral, ante posibles oposiciones ó perturbaciones en el ejercicio de los correspondientes derechos reales inscritos, no tratándose, pues, de una verdadera declaración Jurisdiccional, por la propia naturaleza del procedimiento de que...

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