STSJ Navarra , 7 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:321
Número de Recurso1199/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 262 / 05 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a siete de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1199/2003 contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo del Gobierno de Navarra de 16 de septiembre de 2003 desestimatorio de la reclamación económico administrativa contra la liquidación provisional practicada en el I.R.P.F DEL AÑO 1998. siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Carla al que representa el Procurador D./Dña .MIGUEL LEACHE RESANO y dirigido por el Letrado D. CELSO GALAR BARANGUA y como demandado/a GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2.003, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo del Gobierno de Navarra de 16 de septiembre de 2003 desestimatorio de la reclamación económico administrativa contra la liquidación provisional practicada en el I.R.P.F del año 1998.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo de 2.005, a las 11 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: La hoy actora presentó su declaración del I.R.P.F. del ejercicio de 1.998 en la modalidad de declaración conjunta y figurando como ingresos, los suyos propios y los gastos por interés del préstamo para la compra de la vivienda habitual, 186.982 ptas. y como deducciones las siguientes:

Por hijos 70.000 ptas.

Por un hijo minusválido 75.000 ptas.

Por gastos de enfermedad 8.157 ptas.

Por inversión en vivienda habitual 21.747 ptas.

Resultado final: a devolver 33.829 ptas.

Hacienda le remitió liquidación en la que modificaba la misma, al incluir los rendimiendos de D. Jose Enrique , esposo de la actora lo que llevaba a un resultado de 24.312 ptas. a pagar.

Frente a ello recurrió la actora, indicando que ella y su marido habian cesado en su convivencia, por lo tanto, proponía que la declaración se corrigiera, realizándose en la modalidad de "separada". Hacienda aceptó lo alegado por la actora y le envió una nueva declaración en la que se mantenían los ingresos de la declaración original (no se incluían los del esposo) pero los gastos y las deducciones se reducían a la mitad (entendiendo que la otra mitad) correspondían al esposo.

Modalidad de la declaración separada, ingresos los de la actora, gastos por intereses del préstamo para la compra de la vivienda habitual 93.491 ptas. y como deducciones las siguientes:

Por 2 hijos, 35.000 ptas.

Por un hijo minusválido 37.500 ptas.

Por gastos de enfermedad 4.079 ptas.

Por inversión en...

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