SAP Tarragona 122/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:294
Número de Recurso168/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 168/08

PROCEDIMIENTO: FALTAS 141/07 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Tarragona

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 5 de Marzo de 2008.

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 168/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leonardo contra la sentencia de 31 de Diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Tarragona en el Procedimiento de Faltas número 141/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Debo condenar y condeno a Leonardo como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros diarios, quedando sujeto, en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo, debo condenar a Leonardo al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Debo absolver y absuelvo a Cornelio de la falta de amenazas tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, por la que fue presentada denuncia."

Segundo

Con fecha 22 de Enero de 2008 la representación procesal de Leonardo presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de Diciembre de 2007 anteriormente referida al considerar que la misma incurre en incongruencia omisiva al no valorar todas las pruebas practicadas en el acto de juicio y considera errónea su valoración respecto de la falta de injurias imputada al Sr. Cornelio por cuanto que, a diferencia de lo que se hace constar en la sentencia, el propio denunciado reconoció haberse dirigido a su defendido en los términos denunciados, como respecto a la falta de maltrato de obra por la que ha sido condenado su defendido por cuanto que, éste niega cualquier contacto físico y la testigo no refiere en momento alguno que su defendido propinara empujones al Sr. Cornelio, interesando la absolución de su defendido por la falta de maltrato de obra y la condena del Sr. Cornelio por la falta de injurias a una pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 10€.

Tercero

Con fecha 5 de Febrero de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

Único.- No se aceptan los de la sentencia apelada y, en su lugar se declara probado que el día 25 de Abril de 2007, sobre las 9:45 horas el Sr. Leonardo se disponía a salir del parking del establecimiento comercial "Mercadona" sito en la Avda. President Macià, nº 6 de Tarragona al tiempo que el Sr. Cornelio pretendía acceder al interior del mismo parking, iniciándose una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual, el Sr. Cornelio se dirigió al Sr. Leonardo y a su acompañante diciéndoles: "Iros a la mierda, negros".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Pretende el apelante la revocación de la resolución recurrida por considerar que, de una parte, la sentencia recurrida, incurre en incongruencia omisiva al no valorar la totalidad de la prueba practicada en relación con la falta de injurias imputada al Sr. Cornelio, por cuanto que, el propio denunciado reconoce en su declaración haberse dirigido al recurrente y a su acompañante diciéndoles. "Iros a la mierda, negros", al tiempo que reconoció a los agentes haberles llamado "negro de mierda, hijo de puta", entendiendo, errada la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio.

Asimismo, interesa la absolución de su defendido de la falta de maltrato de obra por la que fue condenado por cuanto que el denunciante no refirió empujones en la denuncia inicialmente presentada y, en cuanto a la testigo, ésta en ningún momento refirió haber visto a su defendido propinar empujones al Sr. Cornelio.

Por su parte, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación presentado, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

En primer lugar procedemos al análisis del motivo de impugnación relativo a la absolución del Sr. Cornelio por la falta de injurias imputada, concretamente, a los defectos de incongruencia omisiva y error en la valoración de la prueba practica, sin perjuicio de que, con carácter previo analicemos la doctrina constitucional relativa a la modificación de hechos probados en supuestos de sentencias absolutorias.

La STC, Sala 2ª de 20 de Diciembre de 2005 (Sentencia nº 338/05 ) dispone: "...Según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora. Corolario de lo anterior será que la determinación de en qué supuestos se ha producido vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (cristalizado ahora en la garantía de inmediación) es eminentemente circunstancial, pues...

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